

En tiempos de que hablaban de reforma judicial, Cristina Kirchner y Ricardo Lorenzetti / Archivo
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El tribunal rechazó su recusación contra el juez Lorenzetti en el caso Vialidad por el cual fue condenada a prisión
En tiempos de que hablaban de reforma judicial, Cristina Kirchner y Ricardo Lorenzetti / Archivo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer “in limine” y por unanimidad la recusación presentada por la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti, en el marco de la causa sobre su condena a seis años de prisión en la llamada causa Vialidad.
Así, el máximo tribunal quedó completo -esto es, con sus actuales tres miembros habilitados- para resolver si confirma la condena y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la ex mandataria. El rechazo a la recusación fue decidido un día después de que Cristina anunciara que va a ser candidata a diputada provincial por la Tercera Sección Electoral en la provincia de Buenos Aires.
La Corte, con el voto de sus tres miembros (Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el propio Lorenzetti), consideró que el planteo de la defensa de Cristina fue presentado fuera de los plazos procesales y carece de fundamentos jurídicos suficientes.
La recusación había sido promovida el pasado 5 de mayo, invocando como causal una supuesta falta de imparcialidad del magistrado Lorenzetti, basada en notas periodísticas, disidencias en fallos del tribunal, declaraciones televisivas del juez y una denuncia realizada en el Senado por la senadora cristinista Anabel Fernández Sagasti.
Hasta ahora no hay información confirmada de cuándo votará la Corte respecto al fallo condenatorio de Cristina, pero si lo hace después del 19 de julio -fecha límite para presentar candidaturas en la Provincia- la exvice tendrá por jurisprudencia el derecho a postularse y a no pasar a cumplir la condena.
Eso al menos admiten en buena parte de la biblioteca judicial. Y, además, hay que considerar que la feria judicial de dos semanas comenzará el 21 de julio, período en que la mayoría de los jueces está de vacaciones.
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La expresidenta había recusado a Lorenzetti porque en una información publicada en un diario y en una entrevista de TV, supuestamente dijo que se iba a resolver rápido su recurso de queja contra la condena y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Pero los jueces supremos recordaron que “el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”.
Y evaluaron que la mayoría de los hechos alegados ya eran conocidos con anterioridad a la presentación del recurso extraordinario de queja por la condena del 13 de febrero y, por tanto, debieron haberse planteado en ese momento.
En cuanto a las declaraciones posteriores —como la mencionada entrevista de Lorenzetti el 1° de mayo, donde afirmó que la Corte debía resolver con prontitud, antes de las elecciones—, el tribunal concluyó que no constituían una causal objetiva ni comprobable de recusación.
“El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley”, subrayó la Corte, que también remarcó que la defensa no ofreció pruebas para sostener las acusaciones ni invocó causal específica prevista por el Código Procesal Penal.
Dijo, textualmente: “La recurrente (CFK) no cita causal alguna de las previstas en los citados ordenamientos procesales, sino que se limita a invocar en forma genérica que el juez Lorenzetti carecería de imparcialidad. Tal defecto basta para sustentar el rechazo, sin más trámite, de la recusación”.
Después del 19 de julio, sin fallo condenatorio, Cristina tendrá derecho a postularse
Finalmente, el fallo enfatiza que las recusaciones contra miembros de la Corte deben interpretarse de forma restrictiva, ya que su aceptación podría afectar la garantía del juez natural y el normal funcionamiento del máximo tribunal del país.
Y señalaron -o ratificaron en realidad- que “la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano“. Es decir, sin darle trámite.
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