Cuáles son las claves para renta financiera en la liquidación de Ganancias y Bienes Personales
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Teniendo en cuenta la proximidad -en menos de 10 días- de los vencimientos para la presentación y pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2024, los siguientes son las claves de la liquidación de acciones, plazos fijos, ADR y CEDEAR, entre otros.
Cómo están gravados todos los activos financieros
La siguiente es la tabla de cómo están gravados los activos financieros en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, según Guillermo Pérez, del Grupo GNP:

Además, estos son los principales aspectos salientes que ofrece Diego Mastragostino para Tributum.news sobre el Impuesto a las Ganancias sobre renta financiera:
Por qué impuesto está alcanzada cada renta financiera
Impuesto cedular
- Dividendos/Utilidades distribuidas: no computables o 7% (retención en la fuente con carácter de pago único y definitivo si el perceptor no estuviera inscripto en el impuesto).
- Transferencias de inmuebles o derechos sobre inmuebles: 15%.
- Venta de acciones del país sin cotización, ADR de acciones del país y títulos valores no exentos (por ejemplo: obligaciones negociables, fideicomisos financieros y FCI sin oferta pública), cesión de derechos de participación en fidecomisos no financieros: 15%.
Renta sujeta a escala de Ganancias
Intereses de plazo fijo en moneda extranjera y de obligaciones negociables o fideicomisos financieros no colocados por oferta pública.
Cómo se determina el resultado por venta de ADR
El resultado por venta de ADR de fuente argentina (por ejemplo, de YPF) se determinará deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.
Adicionalmente, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente al importe correspondiente a la ganancia no imponible.
Cuál es el tratamiento de las rentas generadas con CEDEAR
En primer lugar, es importante destacar que las rentas (resultado por venta y dividendos) de CEDEAR son de fuente extranjera.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que los resultados derivados de la enajenación de estos activos se encuentran exentos.
En tanto, el resultado generado por la obtención de dividendos se encuentra gravado y tributa a escala de Impuesto a las Ganancias.
Un Certificado de Depósito Argentino es un instrumento emitido en Argentina que representa activos del exterior no listados en el país. El activo subyacente estará representado por acciones o ETF del exterior.
Qué ingresos están exentos y cuáles gravados en Ganancias
Se encuentran exentas las siguientes rentas:
- Resultado por venta de CEDEAR negociados en bolsas del país.
- Resultado por venta de acciones de sociedades del país con cotización en la bolsa local.
- Intereses y ganancias por compraventa de títulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables, títulos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros colocados por oferta pública.
- Intereses de depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional con o sin cláusula de ajuste.
- Intereses de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
Cuáles es el tipo de cambio para la exteriorización de moneda extranjera
Ante la exteriorización de bienes en moneda extranjera, por ejemplo, dólares en efectivo depositados en la cuenta CERA, surge la inquietud respecto del tipo de cambio a considerar a los efectos de su valuación impositiva a la fecha de regularización (31/12/2023). Esto impactará en la determinación del Impuesto a las Ganancias (los gastos o activos pagados con los mencionados dólares tendrán que considerar el valor en pesos de la moneda extranjera utilizada).
Es decir, la cuestión a dilucidar es si se emplea el tipo de cambio de $805,45 (TC comprador divisa BNA 31/12/23) conforme las normas del impuesto a las ganancias o $1.000, que es el Tipo de Cambio de Regularización.
La ley del blanqueo dispone que, respecto de la base imponible del impuesto especial de regularización, los valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional, el cual se denomina "Tipo de Cambio de Regularización" y se fijó en $1.000 en el decreto reglamentario,
Sin perjuicio de lo indicado, el mismo decreto prevé que "la valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos la ley del blanqueo constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024, no debiendo considerarse su conversión a dólares estadounidenses la que solo debe efectuarse a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen de Regularización de Activos".
Así, el legislador estableció que el tipo de cambio de regularización debe utilizarse para convertir a dólares aquellos valores expresados en pesos a efectos de determinar la base imponible y el decreto reglamentario insiste sobre el particular.
Por lo tanto, en mi opinión, el tipo de cambio de regularización ($1.000) no tiene ninguna vinculación con los activos exteriorizados que se encuentran medidos o expresados en dólares; en consecuencia, considero que a efectos de su valuación para el impuesto a las ganancias los mismos deben convertirse a pesos considerando el tipo de cambio de $805.45.
En síntesis, los bienes regularizados que se encontraban identificados, conforme la documentación de respaldatoria, en pesos se deberán incorporar a teniendo en cuenta dicha moneda (por ejemplo, crédito en pesos) y los que se encuentran nominados en moneda extranjera, el importe de la misma convertida al tipo de cambio del Banco Nación correspondiente.
Recordatorio: debe realizarse el ajuste pertinente en el cuadro de justificación de las variaciones patrimoniales.
Los contadores deben tener en cuenta las precisiones sobre cómo considerar las rentas financieras en la liquidación de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que vence en menos de 10 días.