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La Justicia declaró inconstitucional el decreto de Milei que limitaba el derecho de huelga

La jueza Moira Fullana hizo lugar a la cautelar presentada por la CGT. En su planteo, los líderes sindicales sostuvieron que el decreto del Gobierno viola el artículo 14 bis de la Constitución y convenios internacionales de trabajo.

La Justicia laboral hizo lugar a un pedido de la CGT y suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga

La Justicia laboral hizo lugar a un pedido de la CGT y suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.

02/06/2025 13:42 Política
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La Justicia del Trabajo suspendió la aplicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que limitó el derecho de huelga y amplió las actividades consideradas esenciales.

El fallo, que lleva la firma de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo judicial que plantearon los sindicatos y que solicitaba la invalidez constitucional del DNU por "violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical".

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De este modo, Fullana ordenó este lunes suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/2025.

En sus argumentos, la jueza analizó la "verosimilitud del derecho" y la "verosimilitud de la legitimidad" del decreto y expresó que "no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU".

También hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes".

Por este motivo, la jueza señaló que, a la fecha de su dictado, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba con sesiones ordinarias.

La jueza citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que dijo que para dictar un DNU "es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".

En este sentido, dijo que no se dan estas circunstancias y que el argumento del Estado acerca de que la única modificación del DNU 340/25 era incorporar la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya modificado por el DNU 70/231516, es insuficiente.

El fallo no es una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino una medida cautelar.

El decreto ahora suspendido limitaba el derecho a huelga y ampliaba las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

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