ARCA extiende plazos para Ganancias y Bienes Personales: ¿a quiénes aplica el impuesto?

ARCA extiende plazos para Ganancias y Bienes Personales: ¿a quiénes aplica el impuesto?

La extensión otorga a los contribuyentes tiempo hasta el 23 de junio para presentar la declaración jurada y hasta el 24 de junio para abonar el saldo resultante de ambos impuestos.

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29 Mayo 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024. La medida, impulsada por el pedido de los contadores, busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en un contexto de cambios normativos.

La extensión otorga a los contribuyentes tiempo hasta el 23 de junio para presentar la declaración jurada y hasta el 24 de junio para abonar el saldo resultante de ambos impuestos. Originalmente, los plazos vencían entre el 11 y el 17 de junio, variando según el número de CUIT. La resolución 5702 que oficializa la prórroga fue publicada en el Boletín Oficial este jueves, tras ser anunciada por ARCA en redes sociales.

¿Por qué se postergaron los vencimientos?

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó la prórroga con el  argumento de la alta carga de trabajo que enfrentan los profesionales en estas fechas.

Si bien el Gobierno anunció la creación de un régimen opcional simplificado para el impuesto a las Ganancias, enfocado en quienes perciben sus ingresos íntegramente en el país, esta novedad no afecta las obligaciones que vencen en junio. 

Los contribuyentes inscriptos en el impuesto deberán presentar sus declaraciones de acuerdo con las normativas vigentes hasta el momento.

Bienes Personales: ¿cómo se calcula el impuesto?

El impuesto a los Bienes Personales grava el patrimonio de quienes, al 31 de diciembre de 2024, poseían activos valuados en $292.994.964,89 o más. Este monto, actualizado por inflación, fue oficializado por ARCA.

Exención para la vivienda: la vivienda familiar está exenta hasta los $1.025.482.377,13. Si el valor del inmueble, según las reglas de valuación del impuesto, no supera esta cifra, no estará gravado. Si lo excede, el impuesto se aplicará sobre el excedente.

Actualización de valores: el mínimo no imponible y las escalas del impuesto se actualizan según la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a octubre. En 2024, el ajuste fue del 192,99%.

Eliminación de la alícuota más alta: gracias a una reforma aprobada en 2024, se eliminó la alícuota más alta del impuesto, lo que podría reducir la carga fiscal para algunos contribuyentes.

¿Cómo se calculan las alícuotas?

El cálculo del impuesto se realiza aplicando alícuotas progresivas sobre el valor de los bienes que excedan el mínimo no imponible, según las siguientes escalas:

Hasta $40.107.213,86 (excedente): 0,5%.

Entre $40.107.213,86 y $86.898.963,43 (excedente): Monto fijo de $200.536,07 + 0,75% sobre el excedente de $40.107.213,86.

Entre $86.898.963,43 y $240.643.283,28 (excedente): Monto fijo de $551.474,19 + 1% sobre el excedente de $86.898.963,43.

Más de $240.643.283,28 (excedente): Monto fijo de $2.088.917,39 + 1,25% sobre el excedente de $240.643.283,28.

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