Cómo hacer para redirigir los aportes de salud de una obra social a una prepaga
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Desde la implementación del DNU 70/2023, denominado por el gobierno como "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", se han producido modificaciones en diversos ámbitos normativos, incluyendo el Civil, Laboral, Comercial y Deportivo. Uno de los aspectos más destacados de este decreto ha sido la desregulación de los aportes destinados a la cobertura de salud, permitiendo a los trabajadores redirigirlos hacia obras sociales o empresas de medicina prepaga de manera directa.
Hasta antes de la promulgación del DNU 70/2023, los aportes de los trabajadores en relación de dependencia ingresaban obligatoriamente a las obras sociales, que en algunos casos actuaban como intermediarias para canalizarlos hacia las prepagas mediante acuerdos específicos. Esta estructura implicaba que el afiliado debía abonar una diferencia adicional para acceder a planes de salud ofrecidos por empresas de medicina prepaga.
El decreto establece un marco normativo que habilita la posibilidad de que esos aportes se deriven directamente a una prepaga, eliminando la figura del intermediario. Sin embargo, el DNU no detalló los procedimientos operativos, los cuales fueron definidos posteriormente mediante resoluciones emitidas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD).
El 29 de febrero de 2024, la Resolución 232/2024 de la SSSALUD incorporó a las prepagas al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), requisito indispensable para captar los aportes de manera directa. Esta medida marcó un hito, ya que hasta ese momento solo las obras sociales podían actuar como agentes del seguro.
¿Se pueden pasar aportes de la obra social a la prepaga? ¿Qué pasa con los jubilados?
El proceso de eliminación de la triangulación entre obras sociales y prepagas se consolidó con la Resolución 3284/2024, emitida el 3 de octubre de 2024, que fijó el 31 de diciembre del mismo año como fecha límite para que las prepagas adaptaran sus sistemas y plataformas al nuevo esquema normativo.
Finalmente, la Resolución 1/2025 de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, del 30 de enero de 2025, delimitó quiénes podían optar por la derivación directa de aportes: trabajadores en relación de dependencia, empleados del servicio doméstico y monotributistas. Estos grupos podrán elegir entre mantener sus aportes en una obra social o redirigirlos a una prepaga inscripta en el RNAS, a través de un procedimiento web implementado para tal fin.
No obstante, la norma deja fuera a los jubilados, quienes no podrán optar por redirigir sus aportes de la misma forma que los trabajadores activos. Esta situación ha generado incertidumbre entre aquellos afiliados que, al momento de jubilarse, mantenían una obra social puente y un plan prepago. A partir de ahora, deberán evaluar cómo se mantendrán los aportes a las prepagas o si perderán la cobertura adquirida mientras estaban en actividad.
En cuanto a los trabajadores que se jubilen, resta definir si podrán conservar el esquema de aportes y cobertura que tenían antes de pasar a la condición de pasividad. Hasta el momento, la jurisprudencia ha sostenido el derecho de los jubilados a mantener su obra social, pero no queda claro si la normativa actual permitirá extender dicho derecho a las prepagas.
La implementación del DNU 70/2023 y sus normas reglamentarias plantea nuevos desafíos para el sector de la salud, afectando tanto a las obras sociales como a las prepagas, así como a los trabajadores y jubilados. La posibilidad de optar por la derivación directa de aportes es vista por algunos actores como un avance en términos de libertad de elección, mientras que otros advierten sobre posibles consecuencias en la sustentabilidad financiera del sistema. En este contexto, se espera que el desarrollo de esta normativa siga generando debates y ajustes en el corto y mediano plazo.