La ART negó incapacidad, pero un fallo le dio la razón a un peón rural: así logró su indemnización en Río Negro

Se lesionó al podar en una chacra de Cinco Saltos. La ART negó relación laboral y lo dio de alta. La Cámara Laboral de Roca ordenó indemnización por incapacidad del 10,80%.

En una chacra de Cinco Saltos, un peón rural subió a una escalera endeble con un serrucho en mano. Su tarea: podar ramas en altura. Pero un mal movimiento cambió su suerte. El serrucho se trabó, hizo fuerza, y su hombro derecho sufrió un tirón. Así comenzó una historia de reclamos, diagnósticos y discusiones médicas que terminó en una sala judicial de Roca.

Al principio, la lesión fue diagnosticada como una simple omalgia. La ART le otorgó reposo y algunas sesiones de kinesiología. Pero el dolor no cedía y, tras nuevos estudios, apareció un diagnóstico más complejo: desgarro del tendón supraespinoso del hombro derecho. La aseguradora rechazó que esa patología tuviera relación con el accidente laboral y le dio el alta definitiva, sin reconocer incapacidad alguna.


El reclamo ante la Comisión Médica


El trabajador decidió apelar a la Comisión Médica de Roca, convencido de que su tratamiento había sido interrumpido prematuramente. Logró que se reabriera el caso y se retomaran las prestaciones médicas. Sin embargo, el alivio fue temporal. Poco después volvió a recibir el alta, otra vez sin incapacidad reconocida, aunque sus síntomas persistían e incluso se trasladaron al hombro izquierdo, producto del sobreuso compensatorio.

Con un nuevo cuadro diagnosticado como desgarro del manguito rotador, la comisión determinó una incapacidad del 6,03 %. Al no llegar a un acuerdo, el trabajador presentó una demanda judicial, asegurando que su verdadera incapacidad rondaba el 10 %.


Fallo judicial y reconocimiento del daño


Durante el proceso judicial, un perito médico designado por el tribunal analizó su estado y concluyó que la incapacidad funcional alcanzaba el 10,80 %.

Describió limitaciones en los movimientos del hombro afectado y secuelas persistentes, aunque sin inflamación visible. La Cámara Laboral de Roca validó el peritaje y dio por probado que el accidente existió y que no había antecedentes médicos previos.

Además, el tribunal confirmó que el procedimiento ante la Comisión Médica había sido debidamente cumplido. Rechazó los cuestionamientos de inconstitucionalidad y desestimó las multas e indemnizaciones agravadas, por no haberse cumplido los requisitos legales. También rechazó el daño moral por falta de pruebas sobre padecimientos adicionales.


Indemnización con actualización


La sentencia ordenó que la indemnización se calcule sobre el porcentaje de incapacidad del 10,80 %, con actualización mediante el índice RIPTE y los intereses establecidos por el Superior Tribunal de Justicia. De esta manera, el trabajador rural logró que la Justicia reconociera las secuelas que la aseguradora había negado.


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