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ARCA prepara nuevos cambios en el Impuesto a las Ganancias: a quiénes alcanzará

El Gobierno anunciará tras las elecciones del domingo un "Ganancias Simple" para profesionales y otros autónomos, con menos requisitos
15/05/2025 - 18:40hs
Nuevo cambio de ARCA para el impuesto a las ganancias

Tras el IVA Simple, el Gobierno planea modificar resoluciones de ARCA, la ex AFIP, para simplificar la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias para los profesionales autónomos, luego de una medida en ese sentido para los trabajadores en relación de dependencia.

Esto es una deuda pendiente, luego de que ARCA simplificó la presentación de los trabajadores en relación de dependencia que hubieran sido retenidos de menos por el empleador, al liberarlos de inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, mediante un sistema autorretentivo.

ARCA: qué cambios vienen en el Impuesto a las Ganancias para autónomos

Fuentes del equipo económico citadas por Clarín confirmaron que buscan reducir las exigencias en la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores.

En particular, estos cambios beneficiarían a los 390.000 autónomos, que son profesionales, minipymes y directores de empresas con ingresos superiores a la categoría máxima del Monotributo, hoy en torno a $6,8 millones por mes.

Este año, la presentación de la declaración jurada de personas humanas en el Impuesto a las Ganancias por el período 2024 vence dentro de un mes, con el siguiente cronograma:

  • CUIT 0, 1, 2 y 3: declaración jurada 11/6/2025 y pago 12/6/2025.
  • CUIT 4, 5 y 6: declaración jurada 12/6/2025 y pago 13/6/2025.
  • CUIT 7, 8 y 9: declaración jurada 13/6/2025 y pago 17/6/2025.

Quiénes deben presentar esta declaración jurada

Deben presentar la declaración jurada de Ganancias los autónomos que se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.

Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. En este caso, el sujeto debe inscribirse en ARCA.

La determinación del impuesto y la declaración jurada se realizan exclusivamente a través del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". El formulario declaración jurada F. 711 se debe presentar cuando se den las situaciones descriptas anteriormente.

Qué simplificó ARCA para los empleados

La Resolución General 5.683/2025 de ARCA introduce cambios estructurales en los regímenes de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales aplicables al ejercicio fiscal 2024 y posteriores.

Entre los puntos más relevantes se encuentran la actualización de umbrales para la presentación de declaración jurada informativa de Bienes Personales, la extensión de plazos de presentación del Form. 1359 para los empleadores y la posibilidad de implementar mecanismos alternativos de autorretención para personas físicas.

El sistema autorretentivo consiste en que, si el empleador retuvo de menos, hasta ahora la obligación de tributar volvía al trabajador, que debía inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para luego pagar ese saldo, explica Cecilia Núñez, de KPMG Argentina.

Esta resolución simplifica el procedimiento, porque ya exige inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, si no que permite general un Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar el saldo directamente, indica.

Cómo es el VEP, paso a paso

El procedimiento alternativo para ingresar retenciones practicadas en defecto es como sigue, según explica el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño:

Cuando el agente no practique la retención total del impuesto, el beneficiario de las rentas podrá ingresar el impuesto no retenido mediante un VEP utilizando los siguientes códigos:

  • Impuesto: 11
  • Concepto: 708 - Ganancias 4° categoría. Autorretención voluntaria
  • Subconcepto: 708 - Ganancias 4° categoría. Autorretención voluntaria

El ingreso del gravamen deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento general establecida para el pago del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas.

Los trabajadores que cumplan con este procedimiento estarán exceptuados de la inscripción en el Impuesto a las Ganancias y la obligación de determinación anual.

Ahora el Gobierno prepara la simplificación de la presentación del Impuesto a las Ganancias para los profesionales autónomos, que vence dentro de un mes.

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