Ciudadanía Española: hay fecha límite para tramitarla y quedan pocos meses
Esta medida impactará en aquellos que planean tramitarla a partir de la Ley de Nietos.
Hay una nueva noticia para los argentinos que quieran tramitar la ciudadanía española y es que se conoció la fecha límite para hacerlo en el marco de la Ley de Memoria Democrática.
La ley de Memoria Democrática o mejor conocida como Ley de Nietos, es la forma más utilizada por los argentinos para obtener la nacionalidad. Sin embargo, pronto dejará de estar disponible.
La Ley reconoce el derecho a reclamar la nacionalidad a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles y que, al sufrir exilio por razones políticas, ideológicas, creencia u orientación e identidad sexual hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Adicionalmente, la ley ampara a los hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes del año 1978.
Según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, inicialmente, el plazo para presentar las solicitudes bajo esta ley era de dos años desde su entrada en vigor (2022), con una fecha límite original del 22 de octubre de 2024. Aunque luego se conoció que el plazo se extendía hasta octubre de este 2025, finalmente se conoció la fecha exacta y es el 22 de octubre.
Quiénes pueden tramitar la nacionalidad española
El trámite puede realizarse en sedes consulares de España en todo el mundo y alcanza a personas que antes estaban excluidas de solicitarla.
*Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
*Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
*Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
*Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley de Nietos.
*Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c.
Requisitos para obtener la nacionalidad española
Los documentos necesarios para obtener la ciudadanía española son estos:
* Documento que acredite la identidad del solicitante.
* Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste.
* Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española (para hijos de nacionalizados mediante la Ley de 2007 o la de 2022 en caso de presentarse ante un Registro Civil diferente al de los progenitores).
* El acta de opción por la nacionalidad española.
* Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
* Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil del país de origen, legalizada y con apostilla de La Haya.
* Acta de matrimonio o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
* Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
* Documento de identidad nacional del progenitor español.
* Documento de identidad nacional del interesado.
* En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo del trámite junto con la partida de nacimiento del adoptado.
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