

Felicitas Alvite, de 21 años, debería pasar a una cárcel común / web
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Lo dispuso el juez del Tribunal II, Claudio Bernard. Así, la influencer pasaría a una unidad penitenciaria. Reparos de la defensa
Felicitas Alvite, de 21 años, debería pasar a una cárcel común / web
La causa de “La Toretto” Felicitas Alvite se encuentra en medio de un berenjenal de recursos y resoluciones. Imputada por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, a raíz del fatídico incidente vial del 12 de abril de 2024, cuando al volante de un auto embistió y mató al motociclista Walter Armand (35), ahora su lugar de alojamiento entró en crisis.
Beneficiada por una resolución de la Sala IV de Casación, que entendió que no existen peligros procesales que impidan el otorgamiento de la morigeración a su situación de prisión preventiva, la medida, como está impugnada, nunca se hizo efectiva.
Así su defensa, mientras otra vez Casación deberá resolver un incidente sobre la cuestión, por la que ya emitió opinión, días atrás presentó un hábeas corpus ante la Cámara Penal, que fue rechazado sin mayor trámite. Y por esa decisión, se alzó nuevamente a la máxima instancia penal provincial, que ahora tiene dos recursos para resolver: la apelación a la concesión del arresto domiciliario y la apelación a la denegatoria del hábeas corpus.
En medio de ese engorroso trámite, ahora se suma otro elemento que promete complejizar aún más el expediente.
Se trata del lugar físico donde Alvite debe pasar sus días a la espera del juicio oral, que se desarrollaría a fin de año.
Se sabe que, por disposición de la jueza Marcela Garmendia, no la podían mover de la Alcaidía de Melchor Romero.
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Esa decisión se adoptó cuando desde la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales, le hicieron conocer la necesidad de liberar el cupo y pasar a la influencer a una cárcel común.
Bueno, esa resolución llegó, pero de la mano del juez Claudio Bernard, quien entendió agotado en exceso el plazo de alojamiento en esos módulos especiales.
Por eso indicó que “estése a lo ya resuelto por este Tribunal con fecha 15 de abril del corriente año, a saber: “(...) hágase saber a dicho establecimiento y a la Dirección Provincial de Coordinación de Alcaidías Departamentales que se concede autorización para el traslado de la imputada Felicitas Alvite -a quien se le sigue esta causa nro. 7733 (sorteo nro. 6515/2024, I.P.P. 06-00-022000-24/00) por la presunta comisión del delito de homicidio simple en los términos del artículo 79 del Código Penal (hecho I)- a una Unidad Carcelaria dependiente de ese Servicio Penitenciario dentro del radio de La Plata. Por tal motivo, deberán arbitrarse los medios para el otorgamiento de cupo carcelario, donde la nombrada podrá acceder a actividades tratamentales y ejercer su derecho al contacto familiar, debiéndose informar a esta sede inmediatamente la nueva Unidad de alojamiento de la imputada”.
Ante este hecho nuevo, voceros de la defensa de Alvite pusieron algunos reparos e indicaron que seguramente requerirán un informe psicológico de la especialista tratante, previo a cualquier traslado.
Igualmente consideraron que “es un agravamiento de las condiciones de detención para una persona que tiene otorgada una domiciliaria”.
Ya en el hábeas corpus habían sostenido que “se trata de una detención ilegal y arbitraria”.
En tanto, respecto del pedido de desdoblamiento de juicios propugnado por Valentina Velázquez, la decisión del juez Bernard fue en la dirección diametralmente opuesta.
“Abocándonos al tratamiento de la cuestión traída a decisión, adelantamos que no habremos de hacer lugar a la petición de declinatoria de competencia efectuada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Ponzinibbio en favor de Valentina Velázquez”, expresó en su fallo.
Dijo Bernard que, al margen de ser cierto que el delito enrostrado a Velázquez (prueba ilegal de velocidad) resulta ser de competencia correccional, también es cierto lo que fundó el fiscal Martín Chiorazzi, para el cual hay una interrelación entre ambos hechos.
“En segundo lugar, no pueden soslayarse las eventuales consecuencias negativas en términos de dispendios jurisdiccionales y de celeridad procesal que derivarían de dividir ambos procesos, en tanto ello implicaría la celebración de dos audiencias de debate oral por separado, todo lo cual traería consigo no sólo la intervención de dos agentes fiscales de juicio distintos -aquel que actuaría ante el Juzgado en lo Correccional que interviniera respecto de Velázquez y el Sr. Agente Fiscal Martín Chiorazzi que actúa ante este Tribunal-, sino también la citación de testigos y producción de prueba en el marco de ambos debates, lo que, a las claras, redundaría en la afectación al principio de economía procesal que debe considerarse en todo proceso, máxime en la instancia de juicio oral”, indicó.
Y en tercer término señaló que dos audiencias diferentes redundaría en una revictimización de los familiares de Armand.
“En cuarto y último término y en virtud de lo precedentemente expuesto, a mayor abundamiento, resulta de clara aplicación la regla de conexidad prevista en el artículo 32 inciso 1° del Código Procesal Penal”, completó.
“Finalmente, no debe perderse de vista que la postura de los suscriptos encuentra sustento y responde a la necesidad de evitar, desde el punto de vista de la prosecución del proceso, la producción y/o dictado de eventuales nulidades que puedan surgir al realizarse debates orales por separado”, concluyó.
La causa contra Alvite tiene varios frentes abiertos. Ahora se sumó el lugar de alojamiento
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