En el marco de la legislación contenida en la sección "7031(c), P.L. 116-94" del presupuesto federal de Estados Unidos, se implementaron estrictas disposiciones sobre la elegibilidad de ingreso al país. Estas medidas están diseñadas para combatir actos de corrupción significativa y violaciones graves a los derechos humanos, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito internacional.
EEUU prohíbe la entrada al país a funcionarios extranjeros por corrupción: qué dice la legislación y por qué se tomó la medida
El gobierno estadounidense decidió bloquear el ingreso de políticos acusados legalmente. También se restringe a aquellos que cometieron violaciones de derechos humanos.
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Qué dice la legislación norteamericana que prohíbe la entrada de Cristina Kirchner a Estados Unidos.
Según el texto legal, “los funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares directos sobre quienes el Secretario de Estado posea información fidedigna de que han participado, directa o indirectamente, en actos de corrupción significativa o en una grave violación de los derechos humanos, no serán elegibles para ingresar a Estados Unidos”.
Uno de los elementos más relevantes de esta norma es la amplia autoridad del Departamento de Estado para "designar o identificar" a los responsables, ya sea de manera pública o privada. “El Secretario también designará o identificará, pública o privadamente, a los funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares directos sobre quienes tenga información relevante”, enfatiza el documento. Esto se aplica tanto a personas que no han solicitado una visa como a aquellas cuya implicación en infracciones ha sido comprobada.
Estas restricciones no solo buscan castigar a individuos, sino que también forman parte de una estrategia más amplia para combatir la cleptocracia y los abusos de derechos humanos a nivel mundial.
No obstante, la normativa contempla ciertas excepciones. Según el texto, “los individuos no serán inelegibles para entrar a Estados Unidos si su ingreso contribuye a objetivos importantes de la aplicación de la ley estadounidense o si es necesario para cumplir con el Acuerdo sobre la Sede de las Naciones Unidas”. Esto refleja la flexibilidad estratégica que permite equilibrar compromisos internacionales con intereses nacionales.
Asimismo, se aclara que estas disposiciones no deben interpretarse como una exención de las obligaciones internacionales asumidas por Estados Unidos.
El Secretario de Estado también posee la potestad de eximir a ciertas personas afectadas por estas sanciones si se justifica bajo criterios específicos. “El Secretario podrá eximir de la aplicación del párrafo (1) si determina que la exención serviría a un interés nacional imperioso o si las circunstancias que determinaron la inelegibilidad han cambiado lo suficiente”. Este margen de interpretación permite que las restricciones se ajusten a las necesidades diplomáticas y geopolíticas de Estados Unidos.
Dentro del protocolo de transparencia, la normativa establece que se deben presentar informes periódicos al Congreso. En detalle, se indica que, “a más tardar 30 días después de la promulgación de la ley y cada 90 días en adelante, el Secretario de Estado entregará un informe detallado sobre cada una de las personas declaradas inelegibles en los últimos 12 meses”. La publicación de estos informes permite la rendición de cuentas y un seguimiento formal de estas sanciones.
Por otra parte, el documento señala que se incluirán secciones clasificadas en los reportes, pero se exige que toda información no confidencial se publique en el sitio web del Departamento de Estado. De esta manera, se busca garantizar la transparencia gubernamental. Además, se recalca que “los registros relacionados con la emisión o denegación de visas no se considerarán confidenciales”, lo que facilita el acceso a los motivos detrás de cada decisión.
Analistas destacan la importancia de estas medidas para disuadir la corrupción a nivel global. En definitiva, la Sección 7031(c) representa un esfuerzo integral para sancionar la corrupción y las violaciones a los derechos humanos, con mecanismos claros de identificación, excepciones bien definidas y un sistema de rendición de cuentas a través de reportes públicos y legislativos. Esta iniciativa refuerza la política exterior de Estados Unidos, actualmente dirigida por el Secretario Marco Rubio.
EEUU amplía sanciones contra funcionarios latinoamericanos
El gobierno estadounidense ha intensificado sus sanciones contra funcionarios y exfuncionarios latinoamericanos, prohibiendo su entrada al país como parte de su estrategia para combatir la corrupción y las violaciones a los derechos humanos.
El caso más reciente ocurrió este viernes, cuando el Secretario Rubio anunció sanciones contra Cristina Kirchner y su exministro Julio De Vido debido a los procesos judiciales por corrupción que enfrentan en Argentina. La medida impuesta por el Departamento de Estado incluye la prohibición de ingreso a ambos y a sus familiares directos. De este modo, la exmandataria argentina se suma a una lista extensa de funcionarios de la región sancionados por Washington.
Entre las figuras más notorias en esta lista se encuentran los líderes Nicolás Maduro (Venezuela), Daniel Ortega (Nicaragua), Raúl Castro (Cuba) y Miguel Díaz-Canel (Cuba).
También figuran el expresidente paraguayo Horacio Cartes, el exmandatario hondureño Juan Orlando Hernández, actualmente detenido en Estados Unidos por narcotráfico, y el exjefe de Estado panameño Ricardo Alberto Martinelli.
El expresidente ecuatoriano Rafael Correa y su exvicepresidente Jorge Glas también han sido sancionados por Estados Unidos, tras ser acusados de actos de corrupción durante su gestión.
Aunque en el pasado Estados Unidos aplicó estas sanciones principalmente contra regímenes autoritarios como los de Venezuela, Nicaragua y Cuba, en los últimos años ha ampliado su alcance. Esta estrategia busca enfrentar no solo las violaciones a los derechos humanos, sino también aquellos actos que amenazan la estabilidad democrática en la región.
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