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Opinión |Editorial

Nuevo mandato judicial en defensa del paisaje de las islas Santiago y Paulino

Nuevo mandato judicial en defensa del paisaje de las islas Santiago y Paulino
11 de Marzo de 2025 | 01:44
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Por segunda vez la justicia platense emplazó a las municipalidades de Ensenada y Berisso a crear e impulsar un plan de manejo de las islas Santiago y Paulino, en una medida que también alcanza al gobierno provincial y que apunta a su mejor protección como áreas protegidas de ambos territorios.

En esta oportunidad el juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 intimó a las tres administraciones a que en el plazo de 60 días definan un programa de preservación, en la causa iniciada el año pasado por la organización ambiental Nuevo Ambiente en defensa de las dos islas que enmarcan el canal de entrada y salida del Puerto La Plata, que son áreas declaradas como “paisaje protegido”, esto es de interés provincial para el desarrollo turístico mediante la ley 12.756.

En julio pasado el juzgado actuante, ante un pedido planteado por la entidad ambientalista, ya había instado a Ensenada y Berisso a que se abstuvieran de autorizar y gestionar emprendimientos urbanísticos y todo proyecto que implique movimiento de suelos y desmonte en ambas islas.

Meses después la Ong Nuevo Ambiente recurrió nuevamente ante el juzgado para denunciar que en la isla Santiago habían comprobado la presencia de dos palas de gran porte y camiones municipales realizando movimientos de suelo y de la vegetación existente, así como de acopio de materiales y la construcción de una base de hormigón armado en el acceso a la isla, a la vera del camino.

Ahora, la resolución de la jueza interviniente hizo lugar a ese reclamo y según se comunicó desde la Ong remedió la situación obligando a los municipios de Berisso, Ensenada y la Provincia a que en el plazo de 60 (sesenta) días desde que quede firme la resolución “instrumenten los mecanismos adecuados a fin de confeccionar y aprobar un Plan de Manejo de dicha área, el cual deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el art. 9 de decreto reglamentario n° 2314, a los fines de su protección y conservación y la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre”, y a que se proceda luego a verificar el cumplimiento de este mandato.

Si bien ambas comunas ofrecieron detalles y explicaciones, la cuestión que importa es destacar es la intervención de la Justicia en defensa de las cuestiones ambientales y, desde luego, corroborar que el paisaje ribereño no esté siendo agredido y que no se encuentran en riesgo patrimonios de enorme valor ambiental y turístico, como lo son los humedales costeros y otros ámbitos naturales.

Siempre es imperativo, en materia ambiental, actuar con prontitud, ya que los daños que pueden inferirse pueden llegar a ser irreversibles. Se habla de proteger patrimonios ricos que, también, le interesan a toda la Región.

Las islas no pueden en modo alguno quedar expuestas al arbitrio de nadie, sino enmarcadas y resguardadas en las protecciones que la ley ordena. Eso es lo que volvió a definir la mencionada medida cautelar, cuya vigencia no debería desestimarse.

 

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