En 2025, un grupo de contribuyentes del Monotributo dejará de pagar el impuesto de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).  Esta medida busca beneficiar a ciertos usuarios que recibirán la bonificación del 100% de la cuota mensual del sistema.

En esta nota, te contamos quiénes pueden acceder y por qué motivo fue dado este importante beneficio relacionado con los contribuyentes que tienen propiedades. Esta medida fue oficializada a través de la Resolución 5546/2024 y publicada en el Boletín Oficial.

Qué monotributistas no pagarán la cuota de ARCA en 2025

Uno por uno: Los usuarios que no abonarán la cuota mensual del Monotributo
Uno por uno: Los usuarios que no abonarán la cuota mensual del Monotributo

ARCA lanzó un nuevo beneficio para ciertos monotributistas: una asignación del 100% sobre la cuota del Impuesto para aquellos que tengan propiedades en alquiler. Esta medida busca promover la formalización de los contratos de alquiler y fomentar la trasparencia fiscal.

Quienes se hayan adherido al régimen simplificado para llevar a cabo actividades de ubicación de hasta 2 bienes inmuebles podrán acceder a este beneficio.

Qué requisitos cumplir y cómo hacer para acceder el beneficio de ARCA para monotributistas

Los requisitos a cumplir para acceder a esto son:

  • Registrar los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) dentro de los primeros 15 días tras la firma del contrato.
  • Estar inscriptos como monotributistas en la actividad de alquileres.
  • No poseer más de tres propiedades.
  • No superar los ingresos establecidos para la categoría K del monotributo, que se actualizó a $82.370.281,28.

A su vez, es importante saber que el beneficio no se aplica automáticamente, sino que hay que realizar un trámite online:

  1. Ingresar al Portal del Monotributo con clave fiscal y seleccionar la opción "Modificación localizador de hasta 2 inmuebles- Beneficio Ley 27737".
  2. Informar el período a partir del cual corresponde la exención del impuesto integrado.
  3. Ingresar al Sistema Registral para informar la actividad de ubicación, eligiendo el código "681098- Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendatarios".
  4. Declarar el inmueble y su domicilio en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Inicio/Registro Único Tributario", con destino comercial "Alquiler". Todos los locales o establecimientos declarados se contabilizarán como una sola unidad de explotación.
  5. Registrar los contratos de alquiler en el "Registro de Locaciones de Inmuebles- RELI".