Cuáles son los monotributistas que dejarán de pagar el impuesto en ARCA en 2025
Esta medida beneficiará a quienes se encuentren en determinadas categorías. Quienes no estén incluidos en el listado, continuarán con sus obligaciones cotidianas.
En 2025, un grupo de contribuyentes del Monotributo dejará de pagar el impuesto de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta medida busca beneficiar a ciertos usuarios que recibirán la bonificación del 100% de la cuota mensual del sistema.
En esta nota, te contamos quiénes pueden acceder y por qué motivo fue dado este importante beneficio relacionado con los contribuyentes que tienen propiedades. Esta medida fue oficializada a través de la Resolución 5546/2024 y publicada en el Boletín Oficial.
Qué monotributistas no pagarán la cuota de ARCA en 2025
ARCA lanzó un nuevo beneficio para ciertos monotributistas: una asignación del 100% sobre la cuota del Impuesto para aquellos que tengan propiedades en alquiler. Esta medida busca promover la formalización de los contratos de alquiler y fomentar la trasparencia fiscal.
Quienes se hayan adherido al régimen simplificado para llevar a cabo actividades de ubicación de hasta 2 bienes inmuebles podrán acceder a este beneficio.
Qué requisitos cumplir y cómo hacer para acceder el beneficio de ARCA para monotributistas
Los requisitos a cumplir para acceder a esto son:
- Registrar los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) dentro de los primeros 15 días tras la firma del contrato.
- Estar inscriptos como monotributistas en la actividad de alquileres.
- No poseer más de tres propiedades.
- No superar los ingresos establecidos para la categoría K del monotributo, que se actualizó a $82.370.281,28.
A su vez, es importante saber que el beneficio no se aplica automáticamente, sino que hay que realizar un trámite online:
- Ingresar al Portal del Monotributo con clave fiscal y seleccionar la opción "Modificación localizador de hasta 2 inmuebles- Beneficio Ley 27737".
- Informar el período a partir del cual corresponde la exención del impuesto integrado.
- Ingresar al Sistema Registral para informar la actividad de ubicación, eligiendo el código "681098- Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendatarios".
- Declarar el inmueble y su domicilio en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Inicio/Registro Único Tributario", con destino comercial "Alquiler". Todos los locales o establecimientos declarados se contabilizarán como una sola unidad de explotación.
- Registrar los contratos de alquiler en el "Registro de Locaciones de Inmuebles- RELI".