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Bienes Personales: cómo será la presentación para quienes deben pagar el impuesto

En junio vence el plazo para presentar del tributo. Qué pautas deben seguir en la liquidación, los que se mantienen dentro del impuesto
05/02/2025 - 17:11hs
ARCA

La ley 27.743 el año pasado hizo cambios en el impuesto sobre los Bienes Personales. Se habilitaron dos métodos de liquidación: por un lado, se creó un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, que incluyó las declaraciones juradas del período 2023 al 2027. Otra opción consiste en confeccionar la declaración jurada anual, con el mecanismo tradicional. 

Según la ley, para la liquidación anticipada, los que optaron por este mecanismo debieron considerar los activos gravados existentes al 31 de diciembre de 2023; una vez determinado el importe del tributo se multiplicó por cinco.  

Los que se presentaron en el blanqueo, también pudieron optar por ingresar a este régimen simplificado hasta la fecha en que se encuentre habilitado el régimen de exteriorización de activos. Los que exteriorizaron activos pueden incluir, en un único pago, los años que van del 2024 al 2027, ambos inclusive, adelantando cuatro años. 

La "zanahoria", como siempre consistió en dar estabilidad o promesa fiscal de que para los que optaron por este sistema de adelanto del impuesto, no se creará ningún impuesto patrimonial que los afecte durante esos años. 

En los casos en que se hayan blanqueado bienes, según la ley 27.743, el valor imponible debe convertirse a dólares del momento de la presentación del blanqueo. El importe que resultó tiene que multiplicarse por cuatro. A este resultado se le aplica la tasa del 0,50%. Esta presentación deberá realizarse por separado de la correspondiente a los bienes que no fueron exteriorizados. 

En los casos en que los que adhirieron al pago simplificado acepten, antes del 31 de diciembre del 2027, donaciones de bienes de parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad, que no adhirieron a este sistema de pago, tendrán que pagar el impuesto adicional por los bienes (salvo participaciones sociales) que no se habían incluido anteriormente. 

Bienes Personales: pautas para liquidar este año

Los que no ejercieron la opción del pago anticipado del impuesto, hayan blanqueado o no, este año deben seguir las siguientes pautas: 

Pautas para liquidar Bienes Personales.
Pautas para liquidar Bienes Personales.

Se aumentó el mínimo no imponible, para el año 2024, a $292.994.964,89. El monto exento de la vivienda se llevó a $ 1.025.482.377,13. Se modificaron las tablas de alícuotas progresivas y se eliminaron las tasas más altas para aplicar a los activos del exterior, alcanzando a todos los bienes con las siguientes:

Contribuyentes cumplidores 

Para los contribuyentes que cumplieron con todas las obligaciones, respecto al impuesto sobre los bienes personales, por los períodos que van del año 2020 al  2022, tendrán una reducción de 0,50 % de la alícuota que les corresponda aplicar en la liquidación particular. 

Este beneficio rige desde los años 2023 al 2025. Para acceder a este beneficio no tiene que haber blanqueado bienes de la ley 27.743. Para adherir a este beneficio debió ejercerse una opción dentro del sistema registral, que funciona desde la página Web de la AFIP. 

Las alícuotas para estos contribuyentes, que se registraron como cumplidores ante la ex AFIP, son:

Alícuotas para contribuyentes cumplidores.
Alícuotas para contribuyentes cumplidores.

Pautas para la liquidación

Bienes Personales, que no hace un aporte significativo a la recaudación, es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, poseídos en el patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Si la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, debe realizarse la inscripción ante ARCA y presentar una declaración jurada donde se determina el importe a ingresar. Esta suma surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo no imponible. 

Se estableció la actualización de los importes a través del índice de precios al consumidor, considerando la variación anual operada entre los meses e octubre de cada año. 

Alcanza a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior. También, quedan obligadas las personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.

Las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Se encuentran alcanzados los siguientes bienes:

  • Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
  • Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
  • Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
  • Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
  • Los bienes muebles registrados en el país.
  • Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país. Ese valor no puede ser menor que el 5% de los activos gravados.
  • Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.
  • Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
  • El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
  • Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
  • Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
  • Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.
  • Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
  • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
  • Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
  • Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
  • Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
  • Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.

Las participaciones sociales son declaradas por las empresas, como responsable sustituto del impuesto. También, tienen beneficios como contribuyentes cumplidores, con una reducción del 0,125%  para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Están exentos del impuesto:

  • Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  • Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Las cuotas sociales de las cooperativas.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Los bienes amparados por las franquicias de la  ley 19.640 (Tierra del Fuego)
  • Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional
  • Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.
  • Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible correspondiente a casa-habitación.

Vencimientos

Presentación y pago

Fechas de presentación y pago.
Fechas de presentación y pago.

Declaración jurada informativa

Los empleados que tuvieron ingresos por el 2024, superiores a $15.917.863,58 (valor que deberá actualizar ARCA), hayan pagado o no el impuesto a las ganancias en los sueldos. 

La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive.

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