La mayoría de un tribunal de la Corte de Justicia, confirmó la decisión de un juez de haber desligado por prescripción de la acción penal a un albañil que era juzgado por abusar y corromper a sus propios hijos cuando eran menores (entre 1993 y 2000) provocándoles graves daños en su salud mental. La prescripción implica que para los órganos encargados de aplicar justicia, ya no es posible investigar, juzgar ni sentenciar al acusado, por el vencimiento de los plazos establecidos para evitar que los delitos queden impunes. Y el juez de la Sala I de la Cámara Penal, Víctor Hugo Muñoz Carpino, consideró que eso ocurrió cuando, al finalizar el juicio, sobreseyó por prescripción al acusado, el 7 de diciembre de 2021. Entre los argumentos del magistrado, sobresalió la aplicación de la ley penal más favorable al imputado, lo que en la práctica significaba entender que, tras el último abuso sexual cometido, en 2000, el imputado debió haber sido sometido a la justicia penal dentro de un plazo máximo de 12 años porque, de hacerlo luego como sucedió, ya no sería posible enjuiciarlo y sentenciarlo por la caducidad de ese plazo.

Lo contrario entendió la fiscal de ese juicio, Marcela Torres, y también Adriana Verónica García Nieto, única ministro de la Corte que no estuvo de acuerdo con sus pares, Marcelo Lima y Horacio De Sanctis. Estos últimos, ratificaron que, en este caso puntual, no se debía aplicar una ley de 2015 que hubiera permitido analizar el caso como no prescripto, pues permite a quienes fueron abusados cuando son niños, denunciar desde que cumplen 18 años y recién a partir de entonces contar los plazos de prescripción.

‘(….) las especiales características del caso y de las presuntas víctimas me persuaden de hacer prevalecer el interés superior del niño, y el acceso de la víctima a la justicia frente a los otros principios en crisis. Entiendo que es la interpretación que más se compadece con todo el régimen del derecho internacional de los derechos humanos en el que la infancia es sujeto de especial protección’, dijo la ministro García Nieto en su voto.

El acusado tenía 56 años cuando fue sobreseído. Sus hijos tenían entonces 33 y 32 años, y habían denunciado a su padre en abril de 2019. Al cabo del juicio, la fiscal pidió 18 años de pena por abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, agravados. Entre las maniobras que le imputó, describió una que impresionó: las víctimas relataron cuando su padre los obligó a tener sexo entre ellos mientras él los miraba, aunque esa vez fingieron y no hicieron nada. Su defensor, José Nicolás Carrizo, pedía la absolución.

Fallo idéntico en un caso similar

A fines de diciembre pasado, el mismo tribunal en un caso similar, resolvió, también por mayoría, liberar a un jubilado de 70 años que llevaba 4 años y 5 meses preso en la cárcel de Chimbas, donde cumplía un castigo de 23 años que le habían impuesto por violar y perpetrar otros delitos sexuales que dejaron graves daños en la salud mental de su propia hija y también en la de una hijastra, cuando ambas eran niñas.

Los ministros del máximo tribunal de justicia local, Horacio De Sanctis y Marcelo Lima, adhirieron al planteo del defensor oficial, Marcelo Salinas. El letrado pedía desligar a su defendido por prescripción de la acción penal, pues los hechos denunciados habían ocurrido hacía más de 25 años.

En minoría, esa vez la ministro Adriana Verónica García Nieto, también opinó que, en ese caso, el interés superior del niño y su efectivo acceso a la justicia, debían prevalecer sobre las demás normas, como la prescripción.