La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) recuerda que no es legal recibir pagos de jubilaciones o pensiones tras el fallecimiento del titular. En estos casos, el organismo requiere la devolución de los montos cobrados de manera indebida, ya sea por representantes legales o terceros. Sin embargo, los herederos están habilitados para solicitar el cobro de prestaciones acumuladas.

Cuando un pensionado o jubilado fallece, el banco procede a bloquear automáticamente la cuenta vinculada a los haberes de seguridad social. Esta acción tiene como objetivo impedir retiros no autorizados.

Cuál es el pedido de ANSES por el cobro de haberes de un fallecido

Para prevenir inconvenientes legales, es imprescindible que los familiares o representantes informen el fallecimiento del pensionado o jubilado a la Anses con prontitud. Este procedimiento requiere la presentación de la partida de defunción en las oficinas del organismo previsional.

Del mismo modo, quienes hayan cubierto los gastos correspondientes al último período de vida del titular pueden solicitar el cobro de los haberes acumulados. Sin embargo, es importante evitar extraer fondos directamente de las cuentas bancarias, ya que esta acción podría calificarse como indebida.

Qué sucede con los haberes devengados de ANSES

Se trata de los montos que correspondían al titular hasta el día de su fallecimiento, incluyendo los días proporcionales del mes en curso y el aguinaldo, si corresponde. Los familiares del jubilado o pensionado pueden realizar un trámite en Anses para reclamar estos fondos.

El procedimiento debe iniciarse dentro de los dos años posteriores al fallecimiento y requiere la presentación de ciertos documentos, tales como:

  • Partida de defunción del titular.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
  • Declaración jurada y formularios específicos provistos por Anses.