La concesión de la prisión domiciliaria por un mes al condenado Lautaro Teruel por parte de la justicia de Salta generó una notable. Este beneficio, que permite a ciertos reclusos cumplir su condena en su domicilio en lugar de en una cárcel, está contemplado en la legislación argentina bajo circunstancias específicas, como la edad avanzada del condenado, enfermedades terminales o situaciones humanitarias particulares
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La concesión de la prisión domiciliaria por un mes al condenado Lautaro Teruel por parte de la justicia de Salta generó una notable. Este beneficio, que permite a ciertos reclusos cumplir su condena en su domicilio en lugar de en una cárcel, está contemplado en la legislación argentina bajo circunstancias específicas, como la edad avanzada del condenado, enfermedades terminales o situaciones humanitarias particulares
Aspecto cuestionado
Uno los aspectos cuestionados fue la falta de consideración del riesgo de fuga o quebrantamiento de la pena. El juez únicamente ordenó la prohibición de salir del domicilio, salvo para cuestiones médicas, bajo un control provisorio a cargo de la Dirección de Inserción Social de Presos y Liberados de Salta.
Sin embargo, el magistrado omitió cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 24.660, que exige el uso de dispositivos electrónicos de control, salvo que una decisión judicial fundada y respaldada por informes justifique su dispensa.
Asimismo, no dispuso medidas concretas para supervisar el cumplimiento de la prisión domiciliaria, ni especificó cómo se realizarían los traslados a los lugares de tratamiento, con qué frecuencia, ni la ubicación de dichos lugares. "El peligro de fuga, equiparable aquí al riesgo de quebrantamiento de pena, es una evaluación que debe realizar el Tribunal basándose en las constancias del caso", agregó el fiscal Torres Rubelt.
Finalmente, desde la Fiscalía subrayaron la importancia de que las decisiones judiciales sean debidamente fundamentadas y respeten el debido proceso. Con la apelación, se busca revocar la resolución y garantizar el traslado del interno a las instalaciones del Servicio Penitenciario, donde pueda recibir el tratamiento adecuado conforme a la normativa vigente.