El Ejecutivo promulgó la Ley que reglamenta el procedimiento sobre fueros y los mecanismos de desafuero de funcionarios de los tres poderes del Estado provincial.
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El Ejecutivo promulgó la Ley que reglamenta el procedimiento sobre fueros y los mecanismos de desafuero de funcionarios de los tres poderes del Estado provincial.
Con este cambio no habrá privilegios de jueces, legisladores y funcionarios, quienes deberán responder ante la Justicia y los procesos no serán interrumpidos. La promulgación de la Ley 8485 fue establecida a través del Decreto 14 que se publicó el pasado miércoles en el Boletín Oficial.
Con esta norma se modificaron los artículos 15 y 18 de la ley 7690 Código Procesal Penal y también el artículo 26, que contiene el capitulo referido al desafuero en la ley 7138 de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.
El cambio del artículo 15 del CPP estableció que ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario provincial o magistrado sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal podrá efectuar todos los actos procesales hasta la conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión.
Además, fijó que la inmunidad constitucional de arresto no obstaculizará el normal cumplimiento de los actos procesales correspondientes.
Qué determinó el artículo 18 del CPP
El artículo 18 del CPP ahora determinó que el llamado a audiencia de imputación no se considerará medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurra, previa reiteración de la citación, el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político para ordenar su comparendo compulsivo y continuar con la causa.
El nuevo texto del artículo 26 de la ley 7138 indica que iniciada causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas hasta la conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez solicitara el allanamiento de su inmunidad.
Agrega que si el acusado hubiera sido detenido por sorprendérselo in fraganti en la ejecución de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecución condicional, el juez pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del jurado.