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¿Habrá igualdad de armas para las partes del sistema acusatorio?

Avila aclaró que el Jurado, al igual que el juez, no podrá interrogar.
Jueves, 09 de enero de 2025 01:21
¿Habrá igualdad de armas para las partes del sistema acusatorio? ¿Habrá igualdad de armas para las partes del sistema acusatorio?

El abogado Martín Avila resaltó que en la ley 8478, que estableció los Juicios por Jurado en Salta, son "una gran innovación los alegatos de apertura, ya que hasta hoy los juicios empiezan con la lectura de la acusación, pero luego la defensa no tiene la oportunidad de explicar inicialmente su teoría del caso, lo que puede poner en riesgo el estado de inocencia". En su opinión, "con este nuevo instituto se permitirá que los Jurados puedan comprender las dos posiciones en igualdad de armas entre acusación y defensa de forma inicial". También aclaró que "ni el juez ni el Jurado pueden interrogar, ya que ello está reservado solo para las partes (acusador y defensa), lo que mantiene intangible el sistema acusatorio.

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El abogado Martín Avila resaltó que en la ley 8478, que estableció los Juicios por Jurado en Salta, son "una gran innovación los alegatos de apertura, ya que hasta hoy los juicios empiezan con la lectura de la acusación, pero luego la defensa no tiene la oportunidad de explicar inicialmente su teoría del caso, lo que puede poner en riesgo el estado de inocencia". En su opinión, "con este nuevo instituto se permitirá que los Jurados puedan comprender las dos posiciones en igualdad de armas entre acusación y defensa de forma inicial". También aclaró que "ni el juez ni el Jurado pueden interrogar, ya que ello está reservado solo para las partes (acusador y defensa), lo que mantiene intangible el sistema acusatorio.

Los jurados deberán emitir sus votos para lograr unanimidad en el veredicto. Si decidieran votar con boletas individuales, serán destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto. En el pronunciamiento se declarará al acusado "no culpable", "no culpable en razón de inimputabilidad o "culpable" sin ningún tipo de aclaración o aditamento, salvo en el veredicto de culpabilidad, que deberá indicar el delito o grado de éste por el cual deba responder el acusado.

Si hubiera múltiples acusados y múltiples hechos, se podrá establecer un veredicto parcial. En esos casos, el Jurado podrá rendir un veredicto en cualquier momento de sus deliberaciones respecto de aquel acusado por el que hayan llegado a un acuerdo unánime o mediante mayoría agravada de diez votos. Si el jurado no pudiera acordar en todos los hechos imputados respecto de cada acusado, podrá rendir un veredicto respecto de aquellos hechos en los cuales hayan llegado a un acuerdo unánime o mediante mayoría agravada de diez votos. La regla para las deliberaciones es la unanimidad. El Jurado admitirá una sola de las propuestas por el voto unánime de sus doce integrantes. Si no alcanzara la unanimidad en un plazo razonable de deliberación, el Juez y las partes procurarán acordar todas las medidas necesarias para superar el estancamiento.

Si el Jurado continuase sin alcanzar la unanimidad, recién entonces el juez podrá informarle, mediante una nueva instrucción en corte abierta, que a partir de ese momento se aceptará un veredicto válido con una mayoría agravada de diez votos.

Jurado estancado

En caso de que el Jurado no logre alcanzar ni siquiera la mayoría agravada, el juez, con consulta a las partes,  llamará a sus miembros a la sala. En presencia de todas las partes, incluidas las personas imputadas, el juez comunicará el estancamiento y preguntará al fiscal y los querellantes si continuarán en el ejercicio de la acusación. En caso negativo, absolverá al acusado. En caso afirmativo, el Jurado volverá a deliberar y votar las cuestiones. Si persistiera en su estancamiento, se procederá a su disolución y se realizará el juicio con otro Jurado.

Si el nuevo Jurado también se declarara estancado, el juez absolverá al acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente, no se admitirá recurso alguno, salvo que el acusador demuestre que hubo soborno, amenaza o coacción sobre cualquier integrante del Jurado.

 

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