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20 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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La Corte confirma la orden de inmediata reparación de la Ruta Nacional 9 a la altura de Cabeza de Buey

Los trabajos deberán realizarse en un plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación de la decisión.
Lunes, 02 de diciembre de 2024 09:39
La Corte confirma la orden de inmediata reparación de la Ruta Nacional 9 a la altura de Cabeza de Buey  La Corte confirma la orden de inmediata reparación de la Ruta Nacional 9 a la altura de Cabeza de Buey

La Corte de Justicia confirmó la orden que exige a la empresa Corredores Viales S.A., responsable del mantenimiento y peaje de la Ruta Nacional 9, llevar a cabo de manera inmediata la reparación del tramo que va desde la ciudad de San José de Metán hasta la localidad de Yatasto.
La orden del juez del amparo de reparar en forma inmediata la Ruta Nacional 9 entre los kilómetros 1446 y 1460, fue mantenida por la Corte de Justicia como medida cautelar y por el plazo de 60 días hábiles a contar desde la notificación de la decisión. 

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La Corte de Justicia confirmó la orden que exige a la empresa Corredores Viales S.A., responsable del mantenimiento y peaje de la Ruta Nacional 9, llevar a cabo de manera inmediata la reparación del tramo que va desde la ciudad de San José de Metán hasta la localidad de Yatasto.
La orden del juez del amparo de reparar en forma inmediata la Ruta Nacional 9 entre los kilómetros 1446 y 1460, fue mantenida por la Corte de Justicia como medida cautelar y por el plazo de 60 días hábiles a contar desde la notificación de la decisión. 


En su fallo, los magistrados determinaron que si bien los tribunales provinciales no tienen competencia en este asunto, dado que la acción fue formulada contra una entidad nacional y requiere la consideración de normas e instrumentos de carácter federal, la Corte tiene la facultad para dictar medidas cautelares como en este caso.


El máximo tribunal provincial enfatizó la imperiosa necesidad de actuar en este supuesto específico, haciendo hincapié en la salvaguarda de derechos constitucionales fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud y a la integridad corporal.  En este sentido, resaltó que la implementación de una solución provisional podría proteger estos derechos sin vulnerar el derecho de defensa y el acceso a un juez natural. Además, destacó que una intervención temprana en este asunto podría tener un impacto positivo, contribuyendo a la prevención de daños y al cumplimiento de objetivos de interés público.

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