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Es un fallo que indica que la reclusión perpetua afecta el “derecho a la esperanza” del condenado. Lorenzetti votó en disidencia
En una sentencia firmada por Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda / web
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en donde se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada en la jornada de ayer por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.
“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se afirmó en el fallo controvertido.
Se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.
En términos generales, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.
“Resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua. En efecto, lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”, escribió la Corte con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
En duros términos para con la fiscalía que planteó el recurso ahora declarado mal concedido, la mayoría de la Corte señaló que el Ministerio Público Fiscal “ha perdido de vista” que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes”. Y que el juez debe cumplir las normas constitucionales, los tratados internacionales y los derechos del detenido.
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Finalmente la Corte reafirmó que la ley debe ser clara en cuanto a las penas aplicables y sus condiciones de revisión, y que los condenados deben conocer, desde el inicio de su pena, los requisitos para su reinserción social. La Corte también reiteró que la ley debe garantizar la certeza jurídica y evitar la imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes, como en el caso de la prisión perpetua sin posibilidad de revisión.
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