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Policiales |Convocada en sede civil ante un reclamo millonario

No hubo acuerdo en una audiencia por el caso Puig

No hubo acuerdo en una audiencia por el caso Puig
31 de Octubre de 2024 | 03:52
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En la jornada de ayer, en un juzgado civil de la Ciudad, se realizó una audiencia telemática en el marco de una causa que persigue una reparación por daños y perjuicios contra Lucas Manuel Puig, el docente de Los Hornos que fue encontrado culpable por el delito de abuso sexual y quien falleció en situación de detención domiciliaria el pasado 9 de mayo.

Fuentes de tribunales informaron que el encuentro virtual se desarrolló en el organismo donde tramita la sucesión del profesor de música y en la que ya recayó declaratoria de herederos en favor de su esposa y los tres hijos.

Respecto del objeto del acto procesal, que se cerró sin ningún acuerdo, los mismos voceros indicaron que la parte denunciante en el caso del colegio San Benjamín de Los Hornos convocó al representante de esa institución educativa, como del Arzobispado, del que depende, así como también a los abogados que defendieron a Puig en el proceso penal.

En este punto, siempre a decir de los informantes, llamó la atención esta última convocatoria por cuanto los letrados del docente, por su fallecimiento, “carecen de legitimación y su intervención está agotada”.

También hay una discusión de fondo, porque en el fuero penal se dictó un sobreseimiento a Puig a raíz de su muerte. Es decir, siempre a partir de lo que consideran sus seguidores, “el estado de inocencia se mantenía incólume”.

“Falleció antes de que su sentencia quedara firme y, en consecuencia, sin haber agotado el procedimiento que determinara la culpabilidad en última instancia”, agregaron.

Los reclamos son dos y por sumas millonarias.

Como se sabe, al profesor de música primero lo absolvieron en fallo dividido, después, ante un nuevo pronunciamiento en la instancia de origen, lo condenaron a 35 años de cárcel y, en último término, estando privado de su libertad, una nueva intervención de Casación determinó su culpabilidad, aunque con una nulidad de una parte de los cargos.

Precisamente, por esa situación, se debía realizar un cesura, no solo para determinar la conducta típica reprochada, sino además la pena, acto de imposible concreción por el fallecimiento.

 

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