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    Las 8 claves para entender la medida que habilita a las obras sociales a restringir la cobertura a afiliados

    La resolución publicada establece que solo los médicos incluidos en las cartillas podrán emitir las recetas y órdenes médicas.

    28 de octubre 2024, 13:17hs
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    El Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Gonzalo Oriolo. (Foto: Superintendencia de Servicios de Salud)
    El Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Gonzalo Oriolo. (Foto: Superintendencia de Servicios de Salud)

    El Gobierno estableció que a partir de ahora solo los médicos incluidos en las cartillas de las prepagas y obras sociales podrán emitir las recetas y órdenes médicas para los afiliados de planes cerrados.

    La modificación fue informada este lunes a través de la resolución 3934/24 del Boletín Oficial y lleva la firma de Gabriel Gonzalo Oriolo, el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

    Leé también: Autorizan a las prepagas y obras sociales a limitar la cobertura a los afiliados de planes cerrados

    La medida afecta a los afiliados a los planes cerrados. (Foto: Adobe Stock)
    La medida afecta a los afiliados a los planes cerrados. (Foto: Adobe Stock)

    Claves para entender la nueva medida del Gobierno

    La resolución impone nuevos cambios y limitaciones en las coberturas médicas que ofrecen las prepagas y obras sociales:

    • La cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos será solo en base a las órdenes realizadas por médicos que integren la cartilla correspondiente al plan que adquirió. La medida solo afecta a los afiliados de planes cerrados.
    • En el caso de que se requiera una cobertura que incluya prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado deberían pasarse a un plan abierto, que suele ser de un mayor costo.
    • La SSS solicita que las compañías de servicios médicos incorporen en cada plan la cartilla de prestadores donde se detalles los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco de ese plan.
    • Deberán especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.
    • Se solicita una actualización continua de los procesos y criterios de gestión para asegurar que los recursos del sistema se asignen de manera “eficiente y equitativa, evitando desvíos o inconsistencias en las prestaciones”.
    • En el caso de que se cumpla todo lo anterior, los Agentes del Seguro de Salud podrán presentar su análisis para la autorización del pago de una práctica médica y/o un medicamento ante la Superintendencia.
    • Estas medidas son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluidas las que se presenten de manera administrativa o judicial.
    • En el caso de no hacerlo, las prepagas y obras sociales no podrán solicitar el reintegro que administra el Estado.

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