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El gobierno de Javier Milei emitió el Decreto 955/2024 para modificar la normativa sobre la libre elección de obra social de los pequeños contribuyentes, en una medida destinada a ofrecer mayores opciones y transparencia. Una nueva medida que impulsa la continuidad del plan “deep motosierra”.
Con esta nueva disposición, el decreto crea un "Registro de Agentes del Seguro de Salud" en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se inscribirán las entidades de salud habilitadas para cubrir a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
El Decreto dispone que los afiliados podrán ejercer su opción de obra social cada doce meses y tendrán acceso progresivo a coberturas adicionales como las brindadas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE). La norma también determina que los cambios se harán efectivos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, garantizando así la estabilidad en la cobertura médica del grupo familiar del contribuyente.
El registro, que abarca todas las categorías de contribuyentes, busca fortalecer la transparencia y la gestión en el acceso a la cobertura médico-asistencial. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
El Decreto 955/2024 establece modificaciones clave en los Decretos N° 504/1998 y N° 1/2010 para el régimen de obras sociales destinado a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Esta medida redefine la política de libre elección de obra social y establece un registro específico para agentes de salud que ofrecen cobertura a este grupo. Entre los principales cambios:
- Registro de Agentes de Salud: Se crea un "Registro de Agentes del Seguro de Salud" para entidades que presten servicios a los pequeños contribuyentes. Este registro, bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), facilita el acceso a opciones más transparentes y eficaces para los contribuyentes.
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- Libre elección de obra social: El Decreto N° 504/1998, modificado ahora por el Decreto 955/2024, establece que la elección de la obra social por parte de los contribuyentes será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Se establece un periodo mínimo de permanencia de 12 meses en la obra social seleccionada antes de que el afiliado pueda optar por un cambio.
- Acceso progresivo a la cobertura: Se especifican los plazos para el acceso a los beneficios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) según el tiempo de adhesión al RS. Al cumplir seis meses de permanencia, los beneficiarios acceden a prestaciones adicionales a través del Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), entre otros beneficios.
- Transparencia y previsibilidad: Se busca optimizar la administración del sistema y garantizar el acceso equitativo y eficiente para los pequeños contribuyentes al sistema de salud. Asimismo, el decreto asegura que los derechos y obligaciones de los afiliados previos no se verán alterados.
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