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Política y Economía |DEFINE LA JUSTICIA

La Corte habilitada para tratar el DNU de Milei

El procurador Ricardo Casal emitió un dictamen en el cual opinó que el máximo tribunal debe tomar cartas en el asunto

2 de Febrero de 2024 | 03:35
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La Corte Suprema de Justicia quedó habilitada para definir si el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei si es o no inconstitucional, tras el dictamen del procurador general interino Ricardo Casal en el cual opinó que el máximo tribunal debe tomar cartas en el asunto en la causa iniciada por el gobierno de La Rioja.

Si bien los dictámenes del procurador no son vinculantes en relación a la opinión que tome luego la Corte Suprema, son un paso previo ineludible para que el Tribunal defina la cuestión que se plantea. Se trata de la primera causa vinculada la norma fundacional del gobierno libertario que llega a la Corte.

El dictamen no trata la cuestión de fondo de la presentación, que pide la inconstitucionalidad el dictado de una medida cautelar que frene la totalidad del decreto de necesidad y urgencia firmado por el primer mandatario. Casal se limita a aceptar la competencia originaria de la Corte Suprema en el caso, que vuelve a funcionar con normalidad a partir de este jueves, cuando culmine la feria judicial.

El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, pidió a la Corte Suprema que dicte una medida cautelar que frente todo el decreto, al que considera inconstitucional.

Según la Carta Magna, las disputas entre provincias o entre una provincia y el Estado nacional tienen como competencia original la Corte Suprema de Justicia, sin pasar por instancias inferiores.

En la presentación, Quintela argumenta que el DNU “afecta concretamente a La Rioja por cuanto se alteran múltiples actividades productivas y económicas, y se conmueven relaciones jurídicas que esa provincia mantiene con terceros”.

Además de cuestionar los supuestos a partir del cual el Gobierno emitió un DNU y pasó por alto el trámite legislativo normal, La Rioja argumenta que la norma “lesiona concretamente el federalismo y, en particular, las expresas cláusulas de desarrollo humano y de progreso económico con justicia social establecidas para la legislación nacional en la Ley Fundamental (artículos. 75, incs. 18 y 19, y 125)”. A su vez, sostiene que afecta negativamente los recursos para la coparticipación federal.

Ahora, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti podrían tomar el caso y emitir su primer fallo sobre el DNU, o rechazar involucrarse en el caso por cuestiones formales. La primera reunión de acuerdos de los supremos será el martes de la semana próxima.

La Corte ha proclamado a lo largo de los años un criterio restrictivo en sus fallos, en el que estableció que debe fundarse que realmente hay un estado de necesidad y urgencia para dictar ese tipo de decretos o que sea imposible el tratamiento en el Congreso.

El fallo “Pino Seberino”: La Corte sentó jurisprudencia en el caso Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, de octubre de 2021.

El litigio se entabló por un DNU de 1997 que elevó del 8 al 11 por ciento el descuento de jubilación de retirados y pensionados de Gendarme

Fue firmado por los actuales jueces del tribunal Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, además de la entonces jueza Elena Highton. Cada uno lo hizo con sus argumentos pero todos rechazaron la validez de un DNU relacionado con jubilaciones de Gendarmería.

La Corte estableció que las facultades legislativas del Presidente son excepcionales, no puede asumir esas prerrogativas cuando las cámaras del Congreso puedan reunirse. Solo podría dictar un decreto de esa naturaleza cuando la situación requiera solución legislativa que sea de una urgencia tal que deba ser remediada.

 

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