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Valentín Olavarría
eleconomista.com.ar
El Capítulo VI “Actividad política y función pública” del Título II de la ley Bases plantea una profunda reforma a la Ley N° 25.188 de Ética Pública. ¿Qué es esta ley? La norma fue promulgada en 1999 y modificada en múltiples ocasiones. Esta “establece un conjunto de deberes (...) a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”. En otras palabras, detalla obligaciones y límites para todos aquellos que detenten un cargo público.
Ahora bien, ¿a quiénes alcanza la ley? A cualquier funcionario público, entendido como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.
Con esto en cuenta, podemos adentrarnos en los cambios propuestos por la Ley Ómnibus. Allí se determina la incorporación del artículo 42 bis, que enumera actividades que no podrán realizar ni consentir ningún funcionario o empleado público.
Las tareas prohibidas que se nombran son aplicables si sus fines son de promoción personal, político-partidarios o electivos: Utilizar el cargo, los recursos o sus relaciones institucionales; Participar en actividades oficiales ajenas a sus competencias.; Utilizar las redes sociales y canales de comunicación oficiales; Utilizar instalaciones o recursos públicos. Participar en el diseño e implementación de actos de política partidaria: durante horario laboral; con insignia que permita identificar su posición oficial; o en inmuebles pertenecientes al Estado nacional.
Teniendo esto en cuenta, ¿por qué es relevante focalizarse en estas modificaciones a la Ley de Ética Pública? Existen diversos motivos, los cuales enumeraremos a continuación.
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A partir de los cambios, la gran pregunta es cómo se determinará si alguien está en un acto, en una instalación pública, utilizando su cargo o sus relaciones institucionales con fines electorales, de promoción personal, entre otros. ¿No contiene esto un carácter sumamente flexible? Hay que ser cautos, la ambigüedad puede llevar en ocasiones a la arbitrariedad. Además, se entiende que esta modificación se da a raíz del desarrollo, del exministro Sergio Massa, cuando se presentó como candidato a presidente de Unión por la Patria, de una significativa “inclinación de la cancha” donde se lo vio en actos ajenos a su función y haciendo uso de recursos públicos de forma explícita para su campaña.
Así, parece ser que Javier Milei busca que esto no vuelva a suceder. No obstante: ¿Por qué lo hace extensivo a toda persona que trabaje en el Estado? ¿Él, como presidente, no está usando su cargo con el fin de promoción personal? ¿Y sus ministros y secretarios no están haciendo lo mismo?
Asimismo, lo que se entiende de la propia Ley 25.188 es que “funcionario público” incluye a todo empleado del Estado. Así, toda la Administración Pública Nacional (¿y el legislativo y judicial?).
Si entendemos que el titular de la Oficina Anticorrupción (autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, según la Ley Bases) es designado y removido por el presidente de la Nación (aunque en la Ley Ómnibus se estipula que lo haga la SIGEN, que es designada por el presidente), ¿no podrán ser utilizadas estas facultades como una forma de hostigamiento tanto a propios como quizás ajenos del oficialismo de turno?
Adicionalmente, hay otros temas específicos que denotan más preguntas que respuestas. Acerca de no intervenir en el diseño de campañas electorales durante horario laboral, ¿cómo se determina que eso se está haciendo cuando justamente en ciertos escalafones del Estado (legisladores, presidente, ministros, etc.) no hay horarios fijos?
Sobre las redes sociales y canales oficiales, ¿no son también los perfiles individuales en las redes, que tienen la famosa verificación azul, parte de estas y por lo tanto se encuentran incumpliendo esta norma constantemente? A su vez, ¿la gestión no es una forma de campaña? ¿Los equipos de comunicación gubernamentales no tienen también un fin de promoción personal con el objetivo de comunicar eficazmente? También, si se prohíben estas actividades a todo funcionario del Estado, ¿no se estarían limitando los derechos políticos y civiles de los ciudadanos argentinos?
Por otro lado: ¿Es importante hacer ver estas cuestiones? ¿O es mejor hacer foco en la promoción de resultados? ¿Qué tipo de funcionarios públicos queremos? ¿Todos los funcionarios públicos deben tener las mismas prohibiciones? ¿Es adecuada esta modificación teniendo en cuenta el uso de “campaña permanente”, sumamente frecuente en los medios digitales? Como se observa, las modificaciones producen diversos interrogantes. Aunque la normativa podría tener buenas intenciones, sin analizar el efecto de ser aprobada, quizás se producirían consecuencias negativas para la actividad política.
Aunque estos temas requieren una deliberación y argumentación más amplia, espero que sirva de apoyo para una mejor Ley de Ética Pública.
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