Ley ómnibus: fuertes razones para aprobar ciertas iniciativas fiscales del PEN
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El 23 de enero último, luego de arduas negociaciones, se firmó el dictamen de mayoría del proyecto de Ley “De Bases y Puntos De Partida para la Libertad de los Argentinos”, posibilitando el tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados. El proyecto contenido en el dictamen contenía una gran cantidad de cuestiones relevantes, entre las cuales se encontraban las fiscales, con su peso específico propio.
No obstante su importancia, durante el pasado fin de semana se conoció la eliminación “entera” de este capítulo, por cuestiones de disenso políticas.
Dentro del capítulo fiscal “suspendido”, al menos momentáneamente de la agenda de gobierno, se encontraban, por ejemplo, cambios en impuestos internos, derechos de exportación e impuesto a los premios. También la derogación del impuesto sobre la transferencia de inmuebles (ITI) y el establecimiento de un régimen muy interesante, de incentivo para grandes inversiones (el RIGI). Sin perjuicio de la importancia de estos temas, en esta oportunidad concentraremos nuestra atención en otras cuestiones fiscales de alto impacto del proyecto original que, a nuestro juicio, presentaban oportunidades de contribución a la mejora de la situación del país en términos de recaudación fiscal y reducción del déficit, tanto para la Nación como las 23 provincias y CABA, mejoras y reducción de la litigiosidad de la relación de los contribuyentes con el fisco nacional y finalmente aportes concretos al desarrollo económico del país.
Moratoria
En primer lugar, debemos mencionar a la amplia moratoria tributaria, aduanera y de la seguridad social para deudas vencidas al 30 de noviembre de 2023 que estaba incluida en el proyecto.
La moratoria establecía importantes beneficios para contribuyentes, con condonaciones de intereses de hasta el 50%, en el caso de pago al contado de obligaciones regularizadas dentro de los primeros 90 días, además de la condonación de multas sobre dichas obligaciones.
Las obligaciones por incluir consideraban inclusive al impuesto a la riqueza, sin importar la etapa de discusión en que se encuentre esta obligación. Más aún, planteaba incorporar dentro de la moratoria a las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes y caducos, lo que permitiría obtener los beneficios de la moratoria, no solo para aquellos contribuyentes deudores, sino también para aquellos que se encuentran pagando obligaciones tributarias en forma regular a través de planes de pago otorgados por AFIP.
Sin dudas, la inclusión de la moratoria en la agenda parlamentaria beneficiaría sobre todo al ecosistema pyme, que emplea al 60% del empleo formal del país y que hoy, están con dificultades económico/financieras para hacer frente a deudas por obligaciones fiscales, permitiendo una transición desde el régimen tributario actual con alta presión tributaria a un régimen futuro con menos impuestos. Esta regularización incluye una mayoría de impuestos coparticipables, que deberían alcanzar rápido consenso.
Regularización de bienes (blanqueo)
En segundo lugar, la herramienta del blanqueo, siempre legítimamente cuestionado, hoy es imprescindible para generar recursos que están fuera del sistema, y volcarlos a la economía formal. Esta regularización seguramente mitigará la caída económica producto del ajuste de las cuentas públicas y debería ser un aporte para ayudar a reactivar las economías regionales.
También contribuiría a sanear las cuentas del Banco Central, teniendo en cuenta que la base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en dólares estadounidenses, al igual que su pago.
Recordamos que para montos a regularizar inferiores a USD 100.000 no se establecía la obligación de pagar el impuesto y para montos superiores el proyecto establecía alícuotas del 5%, 10% y 15%, dependiendo de la etapa en que se formalice la adhesión.
Por otra parte, existía un mecanismo adicional para evitar pagar el impuesto especial por parte de los contribuyentes: esto es, regularizar dinero en efectivo que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización.
Dicho impuesto no sería pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas y/o se adquieran ciertas inversiones en Fondos Comunes de Inversión y fideicomisos financieros que se mantengan hasta el 31 de diciembre de 2025.
Solo se pagaría el impuesto especial, si los fondos depositados son transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, excepto que los fondos sean transferidos a la AFIP para pagar el Impuesto Especial o para cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales -opción de adelantamiento por 5 años-.
Por otro lado, el régimen permitía regularizar bienes que estuvieran declarados indebidamente en cabeza de terceros.
Esto permitía, pagando el impuesto especial, poder transferir activos desde sociedades a personas humanas, permitiendo mejorar la dinámica de los negocios sobre activos de larga data que se encuentran encapsulados en sociedades.
Sin esta posibilidad, hoy resulta muchas veces antieconómico poder transferir a terceros estos activos por el alto costo que implica en el impuesto a las ganancias, producto de la alta inflación y la falta de un mecanismo idóneo de ajuste sobre el costo de los mismos.
Podría acordarse algún mecanismo de coparticipación de modo de dar factibilidad política a esta iniciativa.
Pago anticipado del impuesto sobre los Bienes Personales
Como último punto, también permitía un incremento sensible de la recaudación del fisco la posibilidad de optar por tributar en forma unificada el impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027, inclusive.
A cambio del esfuerzo de pago por parte del contribuyente, se le ofrecía la exclusión de presentar declaraciones juradas hasta 2027, inclusive, estabilidad fiscal hasta el año 2038 y la exclusión de cualquier impuesto análogo a crearse en el futuro.
Además de este régimen novedoso que implicaba beneficios para ambas partes de la relación tributaria (fisco y contribuyente), también se establecían modificaciones positivas respecto al impuesto sobre los bienes personales.
Por un lado, se reconocía un aumento del mínimo no imponible a $ 100.000.000 y respecto de los inmuebles destinados a casa-habitación, la exención sobre los mismos alcanzaba a los $ 350.000.000.
Finalmente, eliminaba la tasa diferencial para los bienes del exterior y además planteaba una reducción gradual de la alícuota de este impuesto para los próximos 5 períodos fiscales, respecto a los contribuyentes que no adhirieran al régimen optativo de pago anticipado, llegando al 2027 a la aplicación de una alícuota del 0,25%.
Este impuesto tiene una porción importante coparticipable, lo que le da factibilidad de acuerdo político parlamentario.
En resumidas cuentas, tanto la moratoria, como el blanqueo y el régimen de pago anticipado del impuesto sobre los Bienes Personales, resultan ser herramientas claves para incrementar la recaudación fiscal actual y contribuir al objetivo del déficit cero, generando a la vez, beneficios para los contribuyentes que adhieran a estas iniciativas.
Por lo mencionado es muy importante que estas iniciativas, plasmadas originalmente en el capítulo fiscal del proyecto de la ley ómnibus, se traten a la brevedad posible con el inicio de las sesiones ordinarias del Congreso, ya que redundará en un beneficio para el país y también para sus contribuyentes.
En síntesis, gana la Argentina en su conjunto. Esto no puede esperar.
Pérez, presidente y CEO del Grupo GNP; Mancuso, socio del Grupo GNP

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