

el cosecretario general de la CGT, Héctor Daer/web
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Se trata de una sentencia definitiva a partir de la presentación que la CGT realizó contra el fallo de primera instancia
el cosecretario general de la CGT, Héctor Daer/web
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló la posición de la CGT en su reclamo contra el fallo de primera instancia y se pronunció por primera vez en relación a la cuestión de fondo sobre los artículos de reforma laboral del DNU 70/ 2023. De este modo declaró la inconstitucionalidad del conjunto del capítulo en el articulado de la orden presidencial emitida por el gobierno de Javier Milei. Ahora queda allanado el camino para que dirima la Corte Suprema de Justicia cuando el Gobierno apele a través de la Procuración.
Lo hizo luego que en una medida cautelar frenara las reformas y ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión es de otros jueces a aquellos que dictaron la cautelar y en la misma analizaron “el fondo” del planteo hecho por la CGT pero que ellos determinaron que es de alcance colectivo, esto es para todos los trabajadores no sólo a aquellos representados por la Central Obrera.
Para los jueces no existía “ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso” tal cual intentó argumentó el Gobierno al pretender las reformas por el DNU publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y “no tenía fecha de vigencia”, según los camaristas.
Se trata de una sentencia definitiva a partir de la presentación que la central sindical realizó contra el fallo de primera instancia que solo hacía foco en seis de los artículos comprendidos en las desregulaciones laborales del DNU presidencial.
El 24 de enero pasado, el juzgado de feria había hecho parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo tras declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023. Entonces, el fallo dejó en claro que gozaría “de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
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“La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU. Acompañó el fallo con la sentencia definitiva”, celebró el cosecretario general de la CGT, Héctor Daer, en su cuenta de X (exTwitter)
A un día del cierre de la feria, el camino queda ahora abierto para que la puja en torno al capítulo laboral del DNU 70/2023 desembarquen también en la Corte Suprema de Justicia. El máximo tribunal ya tiene pendiente la resolución del recurso presentado por la provincia de La Rioja, por competencia originaria, frente al cual ayer el procurador interino Eduardo Casal ya emitió dictamen a favor que los supremos entiendan en la causa.
La Cámara Nacional del Trabajo admitió de este modo el amparo presentado por la CGT contra el DNU 70/2023 y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa. El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” en el decreto.
El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo, Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia. Así respondieron al argumento del juzgado de primera instancia.
De igual modo, los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los magistrados en el fallo de 15 páginas, según El Cronista.
“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994”, remarcaron desde la Cámara.
El camino queda ahora abierto para que la puja se dirima en la Corte Suprema de Justicia
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