Las leyes que ponen en duda la emisión de cuasimonedas en las provincias
Hay tres normas que regulan la creación de nuevas monedas o títulos sustitutos en las jurisdicción; la visión de los constitucionalistas
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Vuelven a circular las cuasimonedas en la Argentina. Sin dinero en la caja para poder hacerle frente a sus deudas, el gobernador riojano Ricardo Quintela consiguió que la Legislatura provincial le apruebe una ley que lo autoriza a emitir Bonos de Cancelación de Deudas, más conocidos como Bocade, por un total de $22.500 millones. Si bien en los próximos meses estos títulos verán la luz y se utilizarán como medio de pago, según expertos en cuestiones legales hay algunas leyes nacionales que podrían cuestionar los planes del gobernador.
Una de las normativas se encuentra en el artículo 30 de la Carta Orgánica del Banco Central (ley 24.144). “El Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina y ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras autoridades cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda”, cita el texto.
Para aclarar ciertos grises, sobre todo en un país con larga historia en cuasimonedas, en 2003 la autoridad monetaria aclaró que se entenderá por susceptibles de circular como moneda, cualquiera fuera las condiciones y características de los instrumentos, si cumplen dos requisitos.
En primer lugar, si el emisor impone o induce “de forma directa o indirecta, su aceptación forzosa para la cancelación de cualquier tipo de obligación”. En contraste, en el artículo 4 del proyecto de Quintela se regula que las tres funciones del Estado, los municipios, entidades descentralizadas, entidades autárquicas y las sociedades o empresas del Estado “aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos”.

El segundo punto de la normativa del BCRA establece que será considerada una moneda si se emiten títulos por valores nominales inferiores o iguales a diez veces el valor del billete de moneda nacional de máxima nominación que se encuentre en circulación. Es decir, la emisión de bonos por un valor nominal menor a $20.000.
“Las provincias no pueden emitir monedas. Y el Banco Central, como guardián del rol de emisor de moneda y hoy teniendo el monopolio de esa función, adoptó esa norma con modificación en el año 2003, después de que se rescataran las cuasimonedas. En la primera parte, aclara que no se pueden emitir obligaciones que tengan un uso forzoso, tiene que ser voluntario. Decirles a los empleados ‘no tengo la plata para pagarles ahora, les puedo ofrecer estos títulos que emito’, y que ellos decidan si aceptan o no. Y, segundo, se aclara que no puede haber un bono provincial que circule como cuasimoneda y que tenga un valor igual o inferior a $20.000″, explicó Horacio Tomás Liendo, abogado y exsecretario de Coordinación del Ministerio de Economía durante la presidencia de Carlos Menem (1992-1996), conocido por ser el creador de la Ley de Convertibilidad.
Sin embargo, no se trata de la única norma que infringiría. En el artículo 126 de la Constitución Nacional se aclara que las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. Entre muchas otras funciones, se aclara que los gobernadores no pueden acuñar monedas; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal. Es un apartado que da lugar a diversas interpretaciones por parte de los especialistas.
“Lo fundamental es el artículo 126 de la Constitución, porque las provincias no pueden emitir monedas sin una autorización del Congreso. Y esto es una moneda, se llame como se la llame, y viola claramente la Constitución. No importa lo que diga la Carta Orgánica del Banco Central, que tampoco lo permite, porque la Constitución está primero. Es un boicot a un presidente recién elegido y, lejos de contribuir a estabilizar la economía, la desestabiliza. Es una forma de emisión con ‘la maquinita’, por lo que resulta inflacionario”, aportó el constitucionalista Daniel Sabsay.
El economista y diputado nacional José Luis Espert se manifesto en redes en el mismo sentid. “La emisión de moneda por parte de las Provincias está prohibido por el artículo 126 de la Constitución Nacional. Quintela trucho”, indicó en X (exTwitter).
En cambio, para el abogado constitucionalista Diego Hernán Armesto, si bien la Constitucional Nacional prohíbe a las provincias la emisión de monedas, consideró que el proyecto de Quintela no es ilegal, ya que se tratan de letras de cancelación de deuda. Si bien tiene el formato de moneda, en el fondo son bonos emitidos por la provincia para hacer frente a una “situación excepcional”.
“¿Cuánto cree la gente en estos bonos de cancelación de deuda? Es lo que restará ver, porque el único respaldo que tiene es la emisión de deuda. Es como en 2001, cuando convivieron los Patacones, los Lecop, entre otras letras, que permitieron hacer frente a una situación excepcional. Pero Quintela no está emitiendo una moneda, sino que lanza un bono provincial, no puede competir contra el peso porque el valor es intrínsecamente distinto. Y en La Rioja la moneda de circulación será igual que en el resto de las provincias: el peso. Porque la moneda la fija el Congreso y el bono lo puede hacer la oposición por una cancelación de deuda”, se explayó.
La emisión de moneda por parte de las Provincias está prohibido por el artículo 126 de la Constitución Nacional. Quintela trucho. https://t.co/s2IRHY56zz
— José Luis Espert (@jlespert) January 20, 2024
Según señaló Armesto, el artículo 75 de la Constitución Nacional regula que le corresponde al Congreso establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales (inciso 6); hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación (inciso 11); y proveer la defensa del valor de la moneda (inciso 11).
Por su parte, Liendo agregó que el artículo 126 de la Constitución es “un poco más general y menos específico”, ya que para que una moneda sea de curso legal es una decisión que tiene que salir por ley en el Congreso. “Por eso, La Rioja emite indirectamente una moneda mediante estos títulos, que tienen fecha de vencimiento y pagan intereses. Por eso se llama cuasimoneda”, completó.
Por último, en el artículo 9 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (ley 25.917) se establece que los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán que tomar “las medidas necesarias” para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el 15% de los recursos corrientes netos de transferencia por coparticipación a municipios.
A continuación, aclara: “Los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país”. En diciembre de 2020, se suspendió este artículo (referido al nivel de endeudamiento), pero únicamente para los ejercicios 2020 y 2021.

“¿Cuál es el motivo por el cual la provincia tiene que recurrir a las cuasimonedas? Porque no tiene acceso al mercado de crédito y, en consecuencia, no le prestan plata para pagar los salarios o las jubilaciones. Es una forma de desafiar al gobierno central, un acto político también. El problema es que una cuasimoneda provincial, que no se puede usar para pagar impuestos nacionales, sino solo provinciales, no va a tener mucha demanda. Va a valer mucho menos que el peso y es casi como una baja de salarios, porque pagan con un título que no vale el 100%”, agregó Liendo.
De acuerdo con un análisis de la consultora económica Analytica, durante 2022 (último dato anual completo, con cifras ajustadas a la inflación 2023) todas las provincias tuvieron ingresos corrientes que superan a los gastos corrientes, con una sola excepción: La Rioja. Allí, el rojo acumulado fue de $2296 per cápita.
Al observar la principal fuente de ingresos corrientes en esta provincia, salta que fue la coparticipación, mientras que solo un 9% del dinero que recibió provino de impuestos provinciales. Fue el segundo valor más bajo, solo por detrás de Formosa (7%). Mientras que al poner el foco en los gastos corrientes, durante 2022, La Rioja tuvo 113 empleados en la administración pública cada 1000 habitantes, la segunda relación más alta por detrás de Tierra del Fuego (117 cada 1000).

“La recaudación depende mucho de la estructura productiva de cada provincia, una discusión interesante que se tiene que dar. No es casualidad que la Ciudad de Buenos Aires sea la que tiene mayor recaudación propia, ni que aquellas provincias con buenos recursos naturales tengan recaudación por regalías, como Neuquén o Catamarca, con la minería y el petróleo. No se puede pretender de un mes a otro cortarle las transferencias a una provincia y que lo puedan resolver; pero sí hay pautas que marcar y planes que trazar, con objetivos claros, para ir modificando el esquema y, por ejemplo, desarrollar nuevas economías regionales”, aclaró Claudio Caprarulo, director de Analytica.

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