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Política y Economía |Para contribuyentes

Extienden el plazo para poder recategorizarse en el monotributo

Extienden el plazo para poder recategorizarse en el monotributo
21 de Enero de 2024 | 05:00
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Para los inscriptos al Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización, según confirmaron fuentes de Aduana. El plazo para hacerlo era hasta este lunes 22 de enero.

Hasta febrero los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar los cambios que se produzcan, en caso de que les corresponda una categoría distinta de la actual o, también, si quedan encuadrados en el régimen general.

Para ello, los contribuyentes deben ponderar distintas variables, como el monto de los ingresos brutos anuales (facturación de los doce meses previos) y, en caso de poseer establecimiento, declarar además la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y la energía eléctrica consumida en términos anuales, así como también el precio unitario máximo para el caso de venta de elementos muebles.

Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.

Los parámetros de cada categoría fueron actualizados a partir del 1 de enero y quedaron establecidos en los siguientes valores: en el caso de los ingresos máximos permitidos, de acuerdo con la tabla publicada por el organismo, los valores son los siguientes. Categoría A: $2.108.288; B: $3.133.941; C: $4.387.518; D: $5.449.094; E: $6.416.528; F: $8.020.660; G: $9.624.793; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410.

En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los topes de ingresos son de $13.337.213 (I); $15.285.088 (J), y $16.957.968 (K).

Además de esos topes, también subieron los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad.

Exceptuados
Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción, según la información que dio AFIP.

 

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