La nueva defensa de Javier Milei al DNU: “Hilo imperdible”
El Presidente replicó un mensaje de Francisco Oneto, quien fue el compañero de fórmula de Píparo en la boleta que buscó la gobernación de Buenos Aires
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Tras varios dardos del presidente Javier Milei contra aquellos que se oponen al decreto de necesidad y urgencias (DNU) 70/2023, el mandatario compartió un mensaje en X de Francisco Oneto, abogado y excandidato a vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, para defender la premura y el menester de las medidas contra una eventual hiperinflación. “Evitar que se materialice ese riesgo inminente que hoy nos acecha”, se lee en el posteo.
Oneto escribió una serie de argumentos, a los que Milei refirió como un “hilo imperdible”, a favor del megadecreto que comenzó a regir a fines de diciembre de 2023 y que contiene una gran desregulación económica y la derogación de más de 300 leyes.
“Un grupo de detractores del DNU 70/2023 afirman que las formas son esenciales y que el DNU no las abastece. Sospechosamente permanecían en sepulcral silencio mientras en el gobierno de Alberto Fernández se emitían 178 decretos”, comienza Oneto, apuntando contra la gestión anterior.
“¿Son las formas esenciales? ¿Cuáles son esas formas? ¿El DNU las abastece?”, pregunta el excandidato libertario que hizo fórmula con Carolina Píparo para luego defender la rapidez con las que fueron decretadas las reformas. “Efectivamente las formas son esenciales”, marca el abogado en el mensaje compartido por el Presidente.

En la misma línea, afirma que estas circunstancias de urgencia están verificadas porque “la inflación lleva un ritmo de 1% diario” y que si “se elevara al 3% diario, ello conduciría a una irrefrenable hiperinflación que devastaría a la Nación, tornándose la situación irreversible con probabilidad cierta de ocurrencia de muertes por inanición”.
Luego, destaca: “La necesidad consiste en evitar que se materialice ese riesgo inminente que hoy nos acecha. La forma de evitar que ese apocalíptico escenario se vuelva real es modificando una serie de variables económicas que permitan torcer ese indeseable rumbo”.
También se refiere a por qué el DNU no es tratado en el Congreso en forma de proyecto de ley. “Nadie de buena fe o con un mínimo de sentido común puede pensar que el debate sobre las medidas tomadas en el DNU 70/23 podría precisar sólo de unos pocos días”, advierte.
Y cierra: “Justamente el transcurso de ese tiempo impediría evitar el catastrófico escenario descripto. Las circunstancias son claras, pero todavía no la ven”.
HILO IMPERDIBLE...!!!
— Javier Milei (@JMilei) January 13, 2024
CC: .@fraoneto https://t.co/VjbxLQDaY3
A cuatro semanas del anuncio que hizo el Presidente sobre el DNU se presentaron más de 40 amparos para que sea declarado inconstitucional por la Justicia, además de las dos cautelares que dictó la Justicia para suspender la reforma laboral.
Milei compartió el posteo un día después que el Gobierno presentara una medida contra la cautelar que puso en pausa el capítulo laboral del DNU 70/2023. Se trata de un recurso extraordinario con el que el oficialismo apuesta a que sea la Corte Suprema la que resuelva la disputa.
El recurso fue presentado por el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, ante la Cámara del Trabajo, el tribunal que el miércoles de la semana pasada dio lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) para suspender la reforma laboral contenida en el megadecreto de 366 artículos.
Con este movimiento, se abren dos caminos para el oficialismo: la Cámara puede aceptar el recurso de Barra y darle curso a la Corte Suprema o, simplemente, rechazarlo. En este caso, el oficialismo podría insistir con un nuevo recurso de queja.
El fallo de la Cámara del Trabajo
Días atrás, los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera –con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González – decidieron suspender la reforma laboral contenida en el DNU. Fue una medida cautelar dispuesta ante la maniobra judicial de la Confederación Federal del Trabajo.
García Vior y Sudera esgrimieron que tanto la necesidad y la urgencia no estaban debidamente justificadas en el decreto. “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, advirtió el fallo. El día anterior, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo allanó el camino y encendió el optimismo en la CGT al levantar la feria judicial para que el pedido fuera tratado. “Se protegen entre ellos porque vinimos a tocar los intereses”, deslizó una fuente del riñón libertario tras el fallo.
El mensaje completo que destacó Milei
Un grupo de detractores del DNU 70/2023 afirman que las formas son esenciales y que el DNU no las abastece. Sospechosamente permanecían en sepulcral silencio mientras en el gobierno de Alberto Fernández se emitían 178 decretos.
1) ¿Son las formas esenciales? Cuáles son esas formas? 2) El DNU las abastece? Efectivamente las formas son esenciales. Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
a) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución ó,
b) que la situación que requiere solución legislativa sea de urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes
Ese es el criterio de la CSJN in re “Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo” (fallos 322:1726)
Para que el DNU abastezca las formas es necesario:
1) circunstancias en las q sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución;
2) situación que requiere solución legislativa urgente en plazo incompatible con el que demanda el trámite normal
¿Se verifican esas circunstancias? Si. La inflación lleva un ritmo de 1% diario según explicó nuestro presidente. Ese número elevado a la 365ava nos da una inflación proyectada de 3600% anual.
Si se omite tomar 1 medida del tenor de la que se tomó, y esa inflación se elevara al 3% diario, ello conduciría a una irrefrenable hiperinflación que devastaría a la Nación, tornándose la situación irreversible con probabilidad cierta de ocurrencia de muertes por inanición-
Lo antedicho es la urgencia. La necesidad consiste en evitar que se materialice ese riesgo inminente que hoy nos acecha. La forma de evitar q ese apocalíptico escenario se vuelva real es modificando una serie de variables económicas que permitan torcer ese indeseable rumbo.
Sucede que difícilmente se pueda torcer el rumbo de la economía modificando una sola variable, de hecho es más probable que una modificación exigua, provoque más perjuicios que beneficios. Es por ello que es necesario desregular una multiplicidad de sectores.
¿Y por qué la imposibilidad de seguir el trámite ordinario de sanción d leyes? Como dijo el Procurador del Tesoro, Barra, nadie de buena fe o con un mínimo de sentido común puede pensar que el debate sobre las medidas tomadas en el DNU 70/23 podría precisar sólo de unos pocos días.
Justamente el transcurso de ese tiempo impediría evitar el catastrófico escenario descripto. Las circunstancias son claras, pero TODAVIA NO LA VEN. FIN.
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