El juez federal de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, dejó firme la decisión que había tomado su colega, Santiago French, al revocar el arresto domiciliario de María Ester Arroyo, líder de un templo de umbanda que fue condenada por trata de personas.
El 19 de abril del año pasado Arroyo fue condenada a 8 años y 2 meses de prisión como coautora del delito de "trata de personas con fines de explotación sexual en dos hechos en concurso real, triplemente agravados, por mediar intimidación, vulnerabilidad de las víctimas, por ser la imputada ministra de un culto religioso y por haberse logrado consumar la explotación, en concurso real con el delito de lesiones leves". También su compañero, Jorge Soria Villalba, también líder religioso, fue condenado a 9 años de prisión por los mismos delitos.
La revocatoria de la domiciliaria había sido solicitada por el fiscal Carlos Amad y el defensor público de Víctimas, Nicolás Escándar. En la audiencia de revisión, el 4 de enero, el abogado Pablo Tobío, a cargo de la defensa de Arroyo, intentó revertir lo ordenado por el juez French, de la misma Sala I de Apelaciones, el 20 de diciembre del 2023, cuando atendió una impugnación del defensor de Víctimas, al cual adhirió el fiscal.
Escándar había impugnado la decisión del juez federal de Ejecución y Sentencia, Domingo Batule, que el 12 de diciembre último rechazó un planteo de la Defensoría de Víctimas y la Fiscalía para que Arroyo continuara cumpliendo su pena en una unidad carcelaria, dado que la sentencia de abril ya quedó firme.
La condena a Arroyo fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal el 13 de septiembre pasado. A pesar de esa decisión, Arroyo seguía con arresto domiciliario. Su argumento era que necesitaba cuidar a su pareja. Pero el fiscal y el defensor de Víctimas afirmaron que esta excepción que se le estaba aplicando no era compatible con las normas legales vigentes, puesto que la dolencia de su pareja no le acarrea una incapacidad. Además, Arroyo no es el único familiar que podría cuidar a Soria Villalba, dado que en la misma casa habita una hija mayor de edad junto a su pareja. Además, la Defensoría y la Fiscalía resaltaron el reclamo expreso de una de las víctimas, que frecuentemente consultaba a la Defensoría si Arroyo ya estaba en la cárcel.
La investigación que terminó con la condena de Arroyo y Soria Villalba se inició a principios de 2021. La pareja se dedicaba a captar personas en estado de vulnerabilidad y obligaba a ejercer de la prostitución. En la audiencia el fiscal Amad recordó que la pareja obligaba a sus víctimas a entregarles entre el 40 y 70% de las ganancias que obtenían por la actividad a la que las inducían.
“Esa captación iba dirigida a personas vulnerables, angustiadas, que llegaban a la congregación en busca de protección. Allí, si bien recibía cierta contención espiritual, a la vez se le generaba en ellos una exigencia de contribución, induciéndolas al ejercicio de la prostitución, para luego quedarse con las ganancias, situación que tenemos por probado ya en, al menos, dos casos”, recalcó el fiscal.
“El objetivo de los acusados como líderes espirituales no tenía nada que ver con el culto. No tenemos dudas de ello, aquí están en juego los derechos humanos, pues a partir del dolor de la gente, un dolor funcional a los imputados, se llevó a las víctimas a una vida incompatible con la dignidad humana”, agregó.
En su momento, en el juicio el fiscal Eduardo Villalba explicó que, tanto Arroyo como Soria Villalba no se conformaron con quebrar la voluntad de las víctimas, sino que las “exprimieron” al máximo, ya que se probó que no sólo ejercían un control de los servicios sexuales, sino también que las tenían bajo vigilancia constante y que incluso promovieron que una de las mujeres ejerza esa actividad en provincias vecinas y también en Bolivia.