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La jueza laboral Silvia Garzini hizo hoy lugar a una medida cautelar para suspender las reformas laborales incluidas en el DNU del presidente Javier Milei solicitada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA).
La cautelar, la tercera que otorga la Justicia en este tema, suspende el tramo sólo de reformas laborales, al igual que la Cámara Nacional del Trabajo días atrás en dos fallos, uno a favor de la CGT y otro de la CTA.
Ahora, se prevé que el Gobierno Nacional apele el fallo de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de mantener vigente ese aspecto del decreto.
La entidad había cuestionado que el DNU imponía limitaciones a la organización colectiva y, además, eliminaba de la categoría de trabajadores a los viajantes vendedores. El DNU planeaba la eliminación del Estatuto del viajante contemplado en la ley 14.546.
La norma, según recordó la jueza en su fallo, "fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, prima facie´, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia".
"Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, la derogación de la ley 14.546, como así también la modificación y derogación de las restantes normas en cuanto resulten de aplicación al conjunto de trabajadores y a la entidad gremial aquí agraviados, comprobados los requisitos de admisibilidad en cuanto a la cautela pretendida, y en consonancia con lo ya resuelto por la distinguida Sala de Feria en el precedente antes citado" es que la jueza dispuso la cautelar a favor de la entidad.
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Según la jueza, el apartado incluido en el decreto "afecta" a los trabajadores del sector. El fallo podría ser apelado ante la Cámara la cual ya fijó un criterio similar a través de los fallos de la semana pasada.
Este lunes, el Poder Ejecutivo apeló el fallo que habilitó la feria judicial para tratar el amparo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia, que había sido presentado por la CGT. El amparo había sido realizado el pasado martes contra el capítulo laboral del DNU 70/2023.
La Procuración del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra, presentaron la apelación contra el fallo que habilitó la feria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. Plantearon que la Justicia "no puede contradecir la postura que hubiera adoptado al respecto el propio juez natural".
"El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso", afirmaron en la apelación.
En aquel fallo, el juez habilitó la feria para analizar el amparo contra el DNU presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el primero de todos los que luego le siguieron, y a su vez desarmó lo que tramitaba como "amparo colectivo".
Es que antes del inicio de la feria, el juez titular de ese juzgado, Esteban Furnari, decidió que lo que se resolviera en ese planteo tuviera impacto para todos no sólo a aquellos que se presentaron. Eso lo había inscripto como "amparo colectivo", pero luego quedó trunco.
Lavié Pico, en cambio, dijo que cada planteo atacaba una cuestión diferente del DNU y por eso desarmó el amparo colectivo, algo contrario a lo que pretendía el Gobierno, que prefería concentrar todos los amparos en un único juzgado. Además, el Gobierno cuestionó la decisión del juez de rechazar la solicitud al fuero laboral de dos expedientes donde han tenido resolución en contra del DNU, a raíz del amparo de la CGT y otro de la CTA.
La Procuración del Tesoro quiere quitarle al fuero del trabajo esos dos expedientes y que se acumulen en el juzgado en lo contencioso administrativo Federal. "Las partes y los jueces, deben sujetarse al procedimiento procesal y ello marca un orden y brinda certidumbre a las posiciones adoptadas", expresó la apelación.
Y agregó: "Al trastocar todas las actuaciones que se desenvolvieron en razón del proceso colectivo inscripto, la resolución aquí atacada por exceso jurisdiccional, ha devenido a foja 0, convirtiéndose la resolución atacada en un improcedente virtual rechazo de inhibitoria, cuando su colega, Juez a cargo de Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 ya había sentenciado admitir la inhibitoria".
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