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Jorge Colina
eleconomuista.com.ar
En el mundo moderno se está tendiendo a dejar de usar el dinero en efectivo. Los pagos se hacen todos vía celular (billetera virtual) o bien vía tarjeta de débito o crédito. No sólo en países desarrollados; sin ir más lejos, en Chile o en Uruguay se puede pagar hasta un caramelo en un kiosco con algún medio digital o electrónico de pago.
Todavía en algunos países desarrollado reciben pagos en efectivos, pero en otros, como en los nórdicos, directamente tienen una política deliberada de erradicar la cobranza en efectivo. Están muy cerca de que todo el sistema de pago sea con dinero electrónico o digital.
Argentina, en cambio, en materia de sistemas de pagos está en la edad antigua, y en marcha atrás camino a la prehistoria.
Cuando uno saca una tarjeta de débito, el comerciante mira al cliente con bastante mala cara; si el cliente saca una de crédito, el comerciante levanta los brazos como si le hubiesen sacado una pistola y si el cliente le saca el celular, el comerciante le dice: “Solo transferencia”. Lo que hace feliz al comerciante es el pago en efectivo.
¿Por qué Argentina marcha a la prehistoria en materia de pagos? Es una suma de cosas. Comienza por la comisión del operador del sistema de pago: bancos, si son tarjetas de débitos y créditos; fintechs, si son billeteras virtuales. A esto se suma, en el caso de las tarjetas de débitos y créditos, las demoras en los pagos. En una economía inflacionaria, no es lo mismo que el pago se acredite en el momento que si es a las 24, 48 o 72 horas y ni qué hablar si es con 15 o 20 días de demora.
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Luego viene el Estado nacional que manda a hacer retenciones de IVA y Ganancias. Pero los que terminan desintegrando cualquier chance de que los comerciantes acepten pagos electrónicos o digitales son los Estados provinciales que aplican retenciones del impuesto a los Ingresos Brutos de manera muy gravosa.
Lo gravoso se produce porque, ante un mismo pago, se ejecutan dos retenciones de Ingresos Brutos. Una, cuando el comerciante pasa la tarjeta de créditos (SIRTAC se llama el sistema de retención) y otra cuando el banco le acredita el pago que se hizo con la tarjeta de crédito (SIRCREB se llama este otro sistema).
Pero además cualquier provincia puede mandar a los bancos a hacer retenciones a comerciantes que en su vida comercializaron en dicha provincia. Puede llegar a suceder que un comerciante sufra una retención por Ingresos Brutos de una provincia en la que nunca vendió porque un cliente sí está inscripto en Ingresos Brutos de dicha provincia.
De esta forma, el cobro de una venta con tarjeta de débito tiene un sobrecosto adicional con la retención bancaria (SIRCREB) y con tarjeta de crédito un costo adicional más abultado aún por la demora en el pago y la doble retención (SIRTEC y SIRCREB). Por esta razón es que el comerciante pone mala cara cuando le sacan de una tarjeta.
Aquí se produce la explicación de por qué el comerciante acepta billetera virtual pero solo con transferencia. Porque no es un medio de pago, como sí lo es un pago hecho con QR. Con el QR hay retenciones, con la transferencia no.
Esta mala práctica del Estado nacional, pero fundamentalmente de los provinciales, abusando del sistema bancario, del sistema de tarjetas de débito y crédito y de las billeteras virtuales usándolos como mecanismos de recaudación adelantada de impuestos, hace que los comercios se especialicen en el cobro en efectivo o con “transferencia” desde billetera virtual (que está libre de retenciones impositivas por no ser un medio de pago).
El artículo 213 establece que solo los pequeños comercios estarán exentos de estas retenciones (lo que facturen menos de $4,5 millones mensuales, o sea, un kiosco chico) y deja las retenciones para todo el resto de industrias y comercios. Entonces, es una solución muy parcial.
Con el agravante de que las provincias pueden pedir un amparo judicial -que la Justicia le hará lugar- porque en el arreglo constitucional argentino las provincias son fuente originaria de los impuestos. O sea, que la doctrina entiende que una norma nacional no puede limitar a las provincias en la administración de impuestos provinciales.
La solución: prohibir todas las retenciones y unificar IVA con Ingresos Brutos. El objetivo debería ser que el sistema de pagos no sea distorsionado por nadie, usándolo como mecanismo de pago adelantado de impuestos. Para esto, se debería establecer expresamente qué bancos, tarjetas de crédito y billeteras virtuales no pueden ser obligados a aplicar retenciones de impuestos.
Para que el planteo sea atractivo para las provincias, junto con la prohibición de las retenciones bancarias, es necesario que la AFIP celebre con las provincias convenios de colaboración para integrar la recaudación del IVA con el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Este cobro integrado es operativamente factible y permitirá mejorar ostensiblemente los niveles de cumplimiento porque, sin retenciones, se masificará el uso de dinero digital.
Con uso masivo de dinero digital, la AFIP y las provincias pasan a disponer de mejor información de los pagos, lo que posibilita ampliar la base imponible tanto del IVA como de Ingresos Brutos.
El Congreso nacional tiene a mano la oportunidad de mejorar el artículo 213 de la ley Ómnibus para terminar definitivamente con las retenciones impositivas en el sistema nacional de pagos y así masificar el uso de dinero electrónico y digital.
Argentina dejaría así de ir marcha atrás, hacia la prehistoria, y pondría primera para ir hacia adelante, hacia la modernidad en materia de sistema de pagos.
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