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Durante diciembre pasado, los jueces de primera instancia y de Cámara de La Plata, dictaron más de una decena de sentencias condenatorias por “phishing”, ratificando así un criterio unánime sobre la responsabilidad de las entidades financieras en la materia. Incluso formaron una robusta jurisprudencia, que ha sido receptada en otros departamentos judiciales del país.
Entre los magistrados de Primera Instancia que dictaron fallos en ese sentido se encuentran: María Daniela Ferenc (JCC 12); María Cecilia Tanco (JCC 19); Enrique Gorostegui (JCC 16); María Verónica Leglise (JCC 18); Fabiana Coradi (JCC 5); María Cecilia Valeros (JCC 1); Silvina Cairo (JCC 10) y Nicolás Negri (JCC 14).
Asimismo, la Cámara Segunda en sus diferentes Salas, bajo la presidencia de Agustín Hankovits e, integración de Laura Larumbe, Andrés Soto y Ricardo Sosa Aubone, también confirmó idéntica postura.
Más allá de las diferentes fundamentaciones, algunas de ellas de gran severidad por el trato dispensado a los clientes, existe un claro común denominador: el incumplimiento del deber de seguridad en las operaciones electrónicas.
Por ejemplo, en la causa “V. L. C. s/ Nulidad de Contrato”, la doctora Larumbe sostuvo que quedó acreditado en autos que la demandada “ha incumplido con su deber de seguridad en sus operaciones electrónicas bancarias, y debe ser responsabilizada por la exposición que ha sido sometido el accionante usuario de servicio (...)”.
“(...) el obrar de la actora en el proceso de la estafa resulta insuficiente para exonerar de responsabilidad al banco demandado (...) pretendiendo solo invertir la carga de la prueba de un hecho que también lo perjudica porque, en definitiva, termina absorbiendo los costos de los fraudes cometidos por dicha modalidad delictual”, agregó.
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Finalmente refiriéndose a la inclusión de la víctima en el listado de morosos del Banco Central de la República Argentina, la jueza de Cámara Larumbe mencionó en su resolutorio:
“(...) No obstante, los descuentos y la no inclusión de la actora en la central de deudores del BCRA no resultó de la voluntad del demandado, sino que fue producto de las medidas cautelares decididas por el Juez a su turno y confirmadas ambas por esta Sala, con lo cual se equivoca el demandado cuando afirma que el consumidor no sufrió destrato de su parte (...)”.
Al ser consultado sobre el tema, el abogado Marcelo Szelagowski manifestó: “La jurisprudencia marcada por el Departamento Judicial de La Plata en materia responsabilidad bancaria por operaciones electrónicas, es ejemplificadora e invocada por abogados y magistrados de todo el país”.
Sin embargo, entendió que “hasta que los daños punitivos impuestos no obliguen a los bancos a hacer las inversiones necesarias, los bancos no realizarán ninguna mejora”.
En materia de “phishing”, los jueces de La Plata han mostrado un criterio uniforme
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