En la jornada de miércoles, dentro del cuestionado proyecto de ley ómnibus, el ministro del Interior Guillermo Francos presentó un centenar de modificaciones a leyes vigentes en nombre del presidente Javier Milei donde apareció una propuesta para modificar la Ley 23.184 y despenalizar la reventa de entradas para eventos deportivos.
“Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa“, se puede leer en el comienzo del artículo incluido dentro del proyecto de ley que lleva el nombre de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”.
A la fecha la reventa es considerada un delito, de hecho, el Artículo 91 del Código Contravencional porteño advierte que “quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto”., sin embargo la modificación es tan grande que hasta incluye un apartado para los propios clubes: “para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios”
Reventa Legal: ¿Qué dice el artículo 48?
- Artículo 48: “Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5 % del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios”