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El impacto de los puntos clave de la Ley Omnibus: jubilaciones, divorcios, piquetes, privatizaciones, educación y más

Cómo impactará en el día a día algunas de las iniciativas contempladas en el paquete de leyes enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso

El impacto de los puntos clave de la Ley Omnibus: jubilaciones, divorcios, piquetes, privatizaciones, educación y más
28 de Diciembre de 2023 | 12:12

Los siguientes son algunos de los puntos principales del proyecto de ley enviado por el Gobierno al Parlamento y cómo impactará en la gente:

- Jubilaciones: se suspende la fórmula previsional utilizada para actualizar los haberes de los jubilados y se establece que el Gobierno dará aumentos por decreto. Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones dispuestas por la Ley N°24.241, teniendo en cuenta los "criterios de equidad y sustentabilidad económica".

Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos "atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos", completa el proyecto.

- Privatización de empresas públicas: la venta al sector privado de las empresas públicas se funda en "la necesidad de concentrar la actividad del Estado en sus funciones esenciales". La propuesta también apunta a "generar mayor competencia y eficiencia económica, reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión de las empresas", según los fundamentos de la iniciativa.

Puntualmente se declara "sujeta a privatización en los términos y con los efectos de la Ley N°23.696 de Reforma del Estado, a las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal".

En total son 41 las empresas públicas declaradas "sujetas a privatización: YPF, Aerolíneas Argentinas, AySA, Banco de la Nación Argentina, Ferrocarriles Argentinos, la agencia de noticias Télam, la Administración General de Puertos, Empresa Argentina de Soluciones Satelitales, Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), Casa de Moneda, Contenidos Públicos, Corredores Viales, Correo Oficial de la República Argentina, Construcción de Viviendas para la Armada Argentina, Dioxitek, Empresa Argentina de Navegación Aérea, Educ.AR, Energía Argentina (ENARSA), Fabricaciones Militares, Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias, Fábrica Argentina de Aviones "Brig. San Martín", Intercargo, Playas Ferroviarias de Buenos Aires, Polo Tecnológico Constituyentes, Radio de la Universidad Nacional del Litoral, Radio y Televisión Argentina, Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba, Talleres Navales Dársena Norte, Belgrano Cargas y Logística, Yacimientos Carboníferos Fiscales; Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), Nucleoeléctrica Argentina, Vehículo Espacial Nueva Generación, Operadora Ferroviaria; Administración de Infraestructuras Ferroviarias, Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM, Pellegrini y las cuatro empresas descentralizadas del Grupo Banco Nación.

- Legítima defensa: la iniciativa establece que los familiares de quien cometa un delito, en caso de fallecimiento, no podrán "querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida" del perpetrador.

También le otorga a quien actúe en cumplimiento del deber el criterio para establecer la "proporcionalidad del medio empleado", y empodera al que actúa en defensa propia para intervenir si "presume una agresión inminente". Una de las principales modificaciones quedó plasmada en el inciso 4, que considera no punibles a "quienes obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo", pero agrega como continuidad que "la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".

También hace un agregado al inciso 6, que establece que no es punible quien actúe en defensa propia o de sus derechos dentro de su hogar, siempre que haya resistencia "o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente", una aclaración que no consta en la ley actual.

Y considera que no será punible "quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena".

- Salud mental: el proyecto habilita a los jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de este tipo, y elimina la prohibición de crear nuevos "manicomios" así como la participación de organismos especializados y asociaciones civiles en el órgano de revisión.

La redacción propuesta por el Gobierno pasaría a señalar que dicho diagnóstico "por sí solo no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad" y propone que ante "situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria".

El texto modificatorio introduce cambios en áreas de "rehabilitación" en salud mental comunitaria y añade a la lista de dispositivos a promover las "comunidades e instituciones terapéuticas".

Habilita las internaciones involuntarias (del paciente) "cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral", mientras que para el caso de la internación involuntaria de los menores de edad, el proyecto propone que se habiliten "cuando, a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente, se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico".

En la ley vigente "queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados", mientras que en el nuevo proyecto esta prohibición es reemplazada por un texto que señala que estos centros de salud "deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación", al tiempo que en la norma actual se establece que "las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales", mientras que en el proyecto del Poder Ejecutivo "deben realizarse en instituciones adecuadas".

- Bienes personales: propone una modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales y la creación de un régimen especial con beneficios para los adherentes. Dispone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta fines de 2027.

Podrán optar por adherir al REIBP hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina de la Ley del Impuesto a las Ganancias, así como las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de fin de año.

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicarán la alícuota de 0.75% sobre la base imponible y, para el pago, podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

- Medio ambiente: propone modificar las autorizaciones para la quema y eliminación de residuos mediante el uso del fuego, como así también cambia la modalidad de la información de desmonte de bosques nativos que deben brindar las personas físicas o jurídicas sobre la calidad ambiental de las actividades que se desarrollan en dichos terrenos.

Se modifica un artículo de la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el que desaparecen las exigencias sobre artículos que establecen la información que deberán proporcionar las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sobre la calidad ambiental y referida a las actividades que se desarrollan.

Del Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial se consigna que se establecen los "presupuestos mínimos para la protección de las siguientes geoformas: los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina".

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: deben estar incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares; contar con una perennidad continua de al menos dos años o más; contar con una dimensión igual o superior a una hectárea y tener una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.

Y dispone que "los glaciares constituyen bienes de dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren".

- Energía: el Gobierno nacional ratificó su intención de modificar la Ley de Biocombustibles, variaciones que determina cambios en la autoridad de aplicación, específica los productos que serán comprendidos como biocombustibles, crea un registro de productores e impone porcentajes mínimos de mezcla, entre otras cuestiones.

- Blanqueo de capitales: es para activos en el país y en el exterior y prevé a través de incentivos fiscales que aquellos que tienen sus bienes no declarados, regularicen su situación.

“Se crea un nuevo régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el fin de promover un sinceramiento de la economía y promover la inversión privada. En términos tributarios también se implementan programa de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos”, menciona el proyecto.

El blanqueo se llevará a cabo en tres etapas. En la primera, que se extenderá hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; en la segunda etapa la fecha límite será el 31 de agosto y se abonará un equivalente al 10% sobre el total de los bienes declarados; y la última etapa, con una alícuota de 15%, finalizará el 30 de noviembre. En ningún caso AFIP cobrará el impuesto si se declaran menos de US$ 100.000.

Los activos ubicados en Argentina que están previstos dentro del régimen son, entre otros, dinero en efectivo moneda nacional o extranjera, participaciones accionarias, inmuebles, títulos valores (bonos, acciones, obligaciones negociables, entre otros), bienes muebles, créditos de cualquier naturaleza y bienes intangibles.

En el caso de los bienes ubicados en el extranjero, además de los mencionados anteriormente, se incorpora la tenencia de criptomonedas. Asimismo, la norma prevé que en ningún caso se podrán blanquear tenencias en paraísos fiscales.

Dentro del proyecto de ley se excluye a los "funcionarios públicos" que hayan desempeñado cargos hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, y hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma.

- Cortes de calles y manifestaciones: el proyecto de ley establece férreos controles a las movilizaciones y penas de prisión efectiva para quienes corten calles u organicen piquetes.

"El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses", indica la iniciativa.

"Si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será  de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado", indica el texto de la norma.

Además, plantea penas más altas de entre dos y cinco años para "quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe".

"Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de  remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta",  agrega el texto.

Según el articulado, "los organizadores de las reuniones o manifestaciones, serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación".

En caso de que un menor de 13 años esté en la calle sin sus progenitores "la autoridad pública que así lo constate deberá cursar inmediato aviso al Organismo de Protección de Derechos de  Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente a cada jurisdicción".

El Gobierno también busca establecer que se notifique "toda reunión o manifestación" ante el Ministerio de Seguridad "con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas", y en caso de ser una "manifestación espontánea", la notificación "deberá cursarse con la mayor antelación posible debiéndose", pero "en esta oportunidad, el Ministerio de Seguridad  de la Nación podrá oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional".

- Moratoria impositiva: el proyecto de ley incluye también un "blanqueo" impositivo y un plan de facilidades de pago para las obligaciones tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social impagas hasta el 30 de noviembre pasado, así como por las infracciones fiscales registradas hasta esa fecha.

La iniciativa, que forma parte del paquete de medidas fiscales comprendidas en el Capítulo V del proyecto de ley, contempla la anulación de las multas aplicadas que aún no fueron abonadas, y un plan de descuentos que va desde el 50% hasta el 10% de los intereses resarcitorios, según la fecha y forma de pago convenida tras la futura reglamentación de la norma.

El principal objetivo del capítulo, en base al proyecto enviado hoy para su tratamiento a la Cámara de Diputados, apunta a "lograr el pago voluntario de las obligaciones" que los contribuyentes que se encuentran en mora no hicieron en tiempo y forma.

Un dato relevante es que en todos los casos "se condonará el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas" por incumplimiento.

- En materia electoral: se propone la eliminación de las PASO, las primarias las tendrá que hacer cada partido político y se propone la eliminación de las listas sábanas estableciendo un sistema de elección de diputados nacionales con base en circunscripciones uninominales.

"Los diputados nacionales serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado". De ese modo, "cada distrito se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen" y "cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género".

El proyecto establece que "el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000", con lo cual se modifica el artículo 3° de la Ley N°22.847, que fijaba que "el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500".

En tanto, a través del artículo 451 el Poder Ejecutivo propone la derogación del título II de la Ley N° 26.571, por la que en 2009 se habían creado las PASO para la definición de los candidatos a cargos electivos.

- Atentado a la autoridad: propone aumentar a seis años la pena máxima para quienes cometan el delito de atentado y resistencia a la autoridad, cuyo tope es actualmente de 24 meses.

De acuerdo al proyecto, “la prisión será de cuatro a seis años” si “el hecho se cometiere a mano armada”, por “una reunión de más de tres personas”, si “el autor fuere funcionario público y “pusiere manos en la autoridad”. “En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por el doble de tiempo del de la condena”, se agregó.

- Educación: se establece que los alumnos de la secundaria deberán rendir un examen integrador al finalizar la educación secundaria. La evaluación periódica de los alumnos "al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan" y que "el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado".

Además se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes. En ese sentido señala que "los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos".

Y agrega que "las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero".

Asimismo, se instaura un proceso de evaluación continua de los docentes y se eliminan las restricciones a la educación a distancia. En este sentido, propone "evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique los capacidades y conocimientos adquiridos", y que "la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país".

El texto incorpora un inciso que puntualiza "revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco años mediante un proceso de evaluación continua".

- Divorcio simplificado: se introduce el concepto para aquellos que forman parte del acuerdo entre las partes al admitir la simple inscripción en el Registro Civil. En la actualidad el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, y divorcio declarado judicialmente.

La iniciativa enviada al Congreso por el presidente Javier Milei propone una cuarta alternativa que tendrá el mismo efecto que hasta ahora se logra con un juicio de divorcio. El nuevo Código Civil y Comercial admite el divorcio por voluntad de una sola de las partes, si bien impone que el pedido sea acompañado por una propuesta sobre las consecuencias del divorcio: qué ocurre con los bienes, el cuidado de los hijos, la comunicación, los alimentos, etc.

Además el nuevo código reconoce derechos y obligaciones a los que viven en unión convivencial (antes concubinos), que hasta su sanción no les eran reconocidos.

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