Financista de la City: tras dictar la falta de mérito, ordenan la “inmediata libertad” de Ivo Rojnica, “El Croata”
La decisión fue tomada en las últimas horas por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi después de que un tribunal de alzada anulara el procesamiento y el embargo record sobre sus bienes
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Hace un mes y 20 días, el juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena lo procesó por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita. El magistrado le trabó sobre sus bienes un embargo récord en la historia penal argentina: 100.000 millones de pesos, una cifra récord. La semana pasada, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal porteña anuló la decisión de primera instancia. Ahora, Ivo Rojnica, conocido como El Croata, y señalado, en su momento, de realizar operaciones clandestinas para llevar hacia la estratósfera la cotización del dólar blue, fue beneficiado con la falta de mérito y su “inmediata libertad”.
Así lo informaron a LA NACION fuentes con acceso al expediente. Se trata de una resolución firmada por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, que se quedó a cargo de la causa después de que su colega Villena procesara a Rojnica y se declarara incompetente.

También fue beneficiado con la falta de mérito y la “inmediata libertad” el socio de Rojnica, Federico Pulenta. La resolución también alcanza a Agustín Estrada Palomeque, Claudio Szlaien y a otros dos imputados.
“Se han adoptado diversas diligencias vinculadas a establecer los perfiles patrimoniales de las personas físicas y jurídicas vinculadas a los sujetos imputados, sumado a que aún se encuentra pendiente de realización el examen y análisis respecto de la documentación secuestrada en el marco de los allanamientos. Todo ello, a los fines de especificar aquellas cuestiones relativas a la maniobra que les fuera imputada y permitir precisar de manera concreta la intervención que les cupo. En ese orden, se advierte que las diligencias aludidas permitirán determinar con mayor exactitud sus participaciones en los hechos investigados, así como las responsabilidades que puedan atribuírseles y, de tal manera, conectar en forma debida la totalidad de información reunida en un expediente y otro”, explicó el juez Martínez de Georgi en su resolución.
En la resolución donde había procesado a Rojnica, Pulenta, defendido por los abogados Roberto Vald y Hernán Jauregui Lorda, Estrada Palomeque y otros imputados, Villena declinó la competencia y decidió remitir las actuaciones a su colega de Comodoro Py.
“A partir de los elementos probatorios recolectados se constató que la organización investigada concretó al menos 4763 transferencias de dinero por una suma 348.196.900 dólares. Para ello utilizaron diferentes sociedades, ocultando el origen ilícito de los fondos puestos en circulación en el mercado”, había sostenido el juez Villena en su resolución, de casi 400 páginas.
Pero la semana pasada, los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah no solo dejaron sin efecto el procesamiento dictado por Villena, también anularon el embargo millonario –y récord– dispuesto sobre los bienes de Rojnica: 100.000 millones de pesos.
“Es claro que las falencias apuntadas han tenido directa incidencia en la valoración probatoria, resintiendo la fundamentación del pronunciamiento. La decisión así adoptada es, por ende, expresión de una arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccionalmente válido. Habrá de declararse su nulidad y encomendar al juez que, teniendo presentes las objeciones advertidas y examinando los hechos y sus constancias de manera integral –tanto de esta causa como de sus conexas– emita un nuevo pronunciamiento que resuelva las situaciones procesales de los indagados con la celeridad que el caso requiere”, se sostuvo en el fallo del tribunal de alzada.
Tras el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal porteña, el abogado de Rojnica, Claudio Caffarello, había afirmado a LA NACION: “Los magistrados han realizado una valoración y reevaluación de la prueba que los llevó a anular la decisión que oportunamente adoptó el juez Villena. Han señalado, en los términos de la doctrina de la Corte Suprema, que el fallo es arbitrario e infringe lo normado en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto que exige que las decisiones judiciales sean motivadas y fundadas”, sostuvo a LA NACION el abogado Claudio Caffarello, uno de los defensores de Rojnica.
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