
Un DNU que es mucho más que un DNU
Derechos individuales vs. Interés público en el decreto de Milei
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El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia del presidente Javier Milei, que dispuso una masiva reforma de leyes y reformas económicas, no solo ha generado reacciones de parte de quienes ven afectados sus intereses, sino que también ha provocado un interesante debate político y en el ámbito de la ciencia jurídica.
Asimismo, el DNU 70/2023 expuso una tensión que lleva más de cien años y que es la que se da entre los derechos individuales y el interés público: las limitaciones a los primeros en virtud de necesidades de interés público. El denominado poder de policía en virtud del cual se han dictado innumerables normas restrictivas de derechos a lo largo de la historia.
Esa situación dio lugar a una copiosa jurisprudencia por parte de la Corte Suprema en torno a la razonabilidad de las limitaciones impuestas a los derechos individuales por motivos de interés público. En una obra colectiva dirigida por el doctor Juan Carlos Cassagne de 2013, que compila los máximos precedentes de nuestra Corte, señalamos que aquella razonabilidad debía ser considerada en forma dinámica y no solo en el caso concreto.
Al momento de considerar la razonabilidad entre el derecho individual afectado y el interés público, que en consideración del legislador “exige” limitarlo o restringirlo, no se ha ponderado que pueden existir otros intereses públicos, también trascendentes, que se vean afectados al mismo tiempo. Por ejemplo, muchas veces al restringirse un derecho individual se afecta el interés público de “seguridad jurídica” en virtud del cual un país termina siendo a ojos de inversores más o menos interesante al momento de tomar decisiones económicas.
Por tal motivo, sostuvimos y sostenemos que el interés público requiere de una ponderación compleja, tanto en su integridad como en su dinámica. No existe un solo interés público; velar por uno puede al mismo tiempo afectar otro de igual naturaleza pública. Además, el “cuidado” de un interés público actual puede “alterar” un interés público futuro.
Es lo que ocurrió en nuestro país con la proliferación de restricciones de derechos individuales, seguramente justificables en determinados momentos, que generó un escenario general asfixiante para el desarrollo natural de los individuos y las empresas.
El DNU 70/23 vino a poner en evidencia ese estado de cosas. Por tal motivo, previo a la discusión de formas y cuestiones de fondo que éste plantea, se presenta el debate más filosófico de la razonabilidad de la limitación a los derechos individuales. Por eso, es necesario remarcar que la razonabilidad de la afectación de un derecho individual debe también ser evaluada en el tiempo, en sus efectos por sumatorias de restricciones sucesivas, y en relación a un interés público general integrado con todos sus componentes, entre los cuales está el progreso de la nación (como lo previeron nuestros constituyentes). Esa es, precisamente, una finalidad no del todo explicitada del DNU 70/23.
Independientemente de la suerte que tenga este decreto en su tratamiento legislativo (conforme lo prescripto en la Constitución y la ley 26.122) o en su revisión judicial, ya ha dejado instalado en el debate público un principio filosófico fundamental para el presidente Milei: la libertad como motor de progreso. Seguramente surgirán nuevas necesidades de interés público en el futuro y quizás algunas limitaciones serán necesarias, pero es positivo querer partir de un nuevo escenario menos contaminado por acumulación de restricciones, muchas de las cuales carecen de sentido desde su origen o por el transcurso del tiempo.
Profesor titular de la Cátedra de Derecho Administrativo I de la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo Social Argentino
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