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La validez del Decreto de Necesidad y Urgencia, que busca desregular la economía, ya es analizada por un juzgado federal
Un juzgado federal se dispuso a analizar la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía que anunció el presidente Javier Milei esta semana.
Fue tras la petición de una organización que presentó un amparo colectivo contra la medida del mandatario nacional, lo que se convierte en la primera acción de este tipo contra el DNU 70/2023.
Ayer a la mañana, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo, y en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
Vale recordar que la acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en conjunto con los políticos Hugo “Cachorro” Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, la CTA Autónoma, ATE y la agrupación Unión Popular, fue presentada el mismo día que se publicó el decreto en cuestión.
En el texto argumentaron que la iniciativa del Gobierno constituye una “desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
Los denunciantes pretender obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.
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Los demandantes solicitaron, además, que la medida cautelar suspenda los artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU que establece que “el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación”.
A lo largo de 60 páginas, las entidades repasan los términos del decreto y cómo “el Poder Ejecutivo consideró que esta ‘desesperante situación económica general’ habilita a dictar un DNU por medio del cual se derogan totalmente 41 leyes y decretos ley, se derogan parcialmente 7 leyes y se modifican 33 leyes”. Y amplía el documento: “Es decir, es un DNU que afecta la vigencia de 81 leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, etc.”.
Según la presentación, el panorama de las leyes que deroga el DNU 70/2023 exhibe “de forma manifiesta que este Decreto no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente. La envergadura de este paquete normativo equivale a afirmar que el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público”.
El juez citó los precedentes fijados en el fallo Halabi de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “en ausencia de una regulación procesal acabada, estableció los principales lineamientos en materia de procesos colectivos”. También se señaló “en ese contexto, las acordadas CSJN 32/2014 y 12/2016″ que “estuvieron llamadas, en lo principal, a preservar la estabilidad de la cosa juzgada y evitar situaciones de escándalo jurídico suscitadas por el dictado de sentencias contradictorias, en el marco de procesos de características colectivas referentes a distintas categorías de derechos” organizando el Registro de Procesos Colectivos de alcance nacional.
“Con miras a coadyuvar a esos mismos objetivos, y teniendo especialmente en cuenta las características subjetivas de la parte actora como el modo en que ha sido propuesta la demanda, entiendo que el presente proceso debe ser inscripto en el aludido registro, sin que ello suponga abrir juicio a esta altura sobre la admisibilidad formal del amparo o sobre su procedencia como así tampoco con relación al pedido cautelar”, señaló la resolución.
Y añadió “al solo efecto registral y para un mejor desenvolvimiento de la controversia en la Justicia Federal, que la acción prima facie aparece referida a la categoría de los ya aludidos intereses individuales homogéneos como modalidad específica de los llamados derechos de incidencia colectiva, en cuanto está llamada a precaver los efectos de una norma que se dice irregularmente dictada desde el punto de vista formal”.
Hay otras demandas que se han presentado contra el DNU, como la que impulsó el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, que recayó ante el juez Pablo Cayssials. La CGT prometió hacer su propia presentación.
Si bien el fuero en lo contencioso administrativo es el encargado de analizar las decisiones de gobernabilidad, lo cierto es que los cuestionamientos podrían aparecer en distintos tribunales como los laborales, civiles o de trabajo, según sea el derecho afectado.
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