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El Colegio de Martilleros de La Plata orientó a inquilinos y locatarios ante el nuevo mapa legal
Junto a la derogación de la Ley de Alquileres el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial establece el nuevo conjunto de normas para las locaciones de inmuebles para residencia.
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CONDICIONES
PLAZO MÍNIMO LEGAL: Será el que pacten las partes. Para el caso en que no se haya establecido expresamente un plazo determinado, queda automáticamente interpretado los siguientes: Para vivienda (con o sin muebles) 24 meses. Otros destinos: 36 meses. Alquileres Temporario: Queda liberado adaptándose el plazo a los usos y costumbres de donde se encuentre el inmueble objeto.
MONEDA DE PAGO: La que pacten las partes.
AJUSTE: El que pacten las partes. Expresado en la misma moneda que rige para el contrato. Podrá utilizarse índices privados o nacionales. Sí el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se podrá utilizar uno de características similares publicado por el INDEC. Si la moneda es otra distinta a la nacional, será el índice que cumpla las mismas funciones del País correspondiente a dicha moneda.
PERIODICIDAD DEL AJUSTE: El que pactan las partes.
DEPÓSITO DE GARANTÍA: Se establece libremente la cantidad y el tipo de moneda entregada por este concepto. También se pacta en la forma en que será su devolución al final de la locación.
GARANTÍA: La que pacten las partes.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA - LOCATARIO: El locatario puede resolver la locación en cualquier momento. Debiendo abonar como indemnización el equivalente al 10% aplicado sobre la suma resultante como saldo del contrato, conformado por los alquileres por cobrar, tomados desde la fecha de notificación hasta la finalización del contrato.
RESOLUCIÓN POR IMPUTACIÓN AL LOCADOR: El locatario puede resolver el contrato por causas imputables al locador, cuando éste incumple con: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido causado directa o indirectamente por el locatario. b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
Algunas respuestas a los interrogantes más comunes:
¿Qué pasa con los Contratos firmados?: Quedan en vigencia conforme sea, bajo los términos de la Ley 27.551 o bien la Ley 27.737 (según fecha de celebración).
¿Cuándo puedo celebrar un contrato de locación bajo los alcances del DNU del 20-12-2023?: A partir de hoy, día 21-12-2023.
¿Qué pasa con las operaciones reservadas para celebrar contratos bajo la 27.737?: Todo Contrato de Locación de inmuebles con fecha de celebración a partir del 21-12-2023 en adelante, se rige por el DNU.
¿Qué pasa si finalmente el Congreso no lo avala?: Queda sin efecto de aplicación. Debiendo preverse bajo qué condiciones se continúa arrendando.
Para el caso de que finalmente no se apruebe este DNU, los contratos de locación que hayan sido celebrados conforme al mismo, ¿cómo quedan?: Válidos y en vigencia.
¿Cuándo se sabe si queda firme el DNU?: Como estimación y conforme a plazos establecidos para su validación o no, aproximadamente. entre 20 y 30 días.
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