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«Sophia: ¿Requiere una Orden Judicial para realizar un Allanamiento en nuestra Morada Digital?»

La I.A. ha alcanzado un nivel impensado en la digitalización en el mundo. Sin duda alguna, corresponde consignar el valor del avance científico. Pero, es pertinente indagar sus posibilidades de aplicación en distintos campos, evaluando tanto sus posibles aspectos positivos como negativos.

Analicemos como podría actuar Sophia con un poder delegado para conducir los destinos de los ciudadanos argentinos, y el dilema de no convertir a la sociedad en un mundo distópico.

Un mundo distópico se refiere a un entorno imaginario o futuro alternativo que se caracteriza por condiciones sociales, políticas y ambientales extremadamente negativas. En una distopía, la sociedad está a menudo dominada por opresión, control gubernamental totalitario, desigualdades extremas, y a menudo hay un deterioro significativo en la calidad de vida. Estos mundos distópicos suelen contrastar fuertemente con la utopía, que sería una sociedad ideal y perfecta.

En teoría, si la IA se emplea de manera irresponsable o maliciosa, podría contribuir a la creación de un mundo distópico. Por ejemplo, la vigilancia masiva, el control totalitario, la manipulación de la información, y la automatización extrema podrían ser empleados de manera perjudicial para la sociedad, o porque no la invasión a nuestra morada digital. Es importante destacar que la responsabilidad recae en los seres humanos que diseñan, implementan y utilizan la inteligencia artificial, así como en las políticas y regulaciones que rigen su desarrollo y uso.

La vida está casi completamente “digitalizada”. Cada día se producen millones de interacciones digitales como transferencias bancarias, transacciones e-comerce, un simple like a un comentario o a una foto en las redes sociales, o inclusive hasta una cirugía de alta complejidad a distancia. Ya no se concibe un mundo sin las conexiones que brinda la digitalización y hasta se naturaliza, sin siquiera sospechar de quienes pueden llegar a “vigilar o ingresar” a través de las redes.

Nuestra constitución garantizar uno de los derechos humanos más importantes como es la libertad y todos los restantes que de ella se derivan incluido la propiedad y la garantía de la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y los “papeles privados” que sólo por medio de una “ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación” (art. 18 CN).

Por lo tanto, nadie, salvo un juez por medio de una resolución judicial fundada podrá ordenar un allanamiento en nuestra morada “física”. Entonces, ahora surge la pregunta de cómo se procederá ante la morada “digital” particular. ¿Podrá un agente entrometerse en el mundo digital particular o quizás Sophia, por medio de programas espías o troyanos podrá revisar nuestra correspondencia y papales privados?

Actualmente existe una anomia en lo referido a allanamientos digitales, ya que no están técnica ni jurídicamente bien delimitados y la libertad probatoria no puede ser el salvoconducto que justifique medidas tan intrusivas.

Lo anterior no se refiere al secuestro, en un allanamiento, de dispositivos informáticos tangibles, que actualmente sí se encuentra establecido, sino al ejercicio intrusivo de un agente externo o por medio de programas informáticos spyware en un dispositivo electrónico de nuestra propiedad sin nuestro conocimiento.

La seguridad y el combate de los delitos son fundamentales, pero deben ser ejercidos en el marco de certidumbre que brindan las leyes, para no dejar en manos de las agencias de seguridad de los gobiernos de turno la discrecionalidad de qué investigar y eventualmente castigar.

Es necesario e imperioso legislar en favor de establecer reglas claras que permitan resolver los delitos que se cometen en el ciber mundo, que no atente contra la celeridad que requiere la investigación, pero que tampoco permita la arbitrariedad y el menoscabo de las libertades fundamentes, que nos lleven a una Sophia al estilo del libro “1984” de Orwell.

Es pertinente analizar los pasos dados por España en la regulación de los allanamientos remotos, donde se delimitó el campo de aplicación y se especificaron los delitos en los que procede y se garantizó el ejercicio por medio de la autorización emanada por un juez competente. Estas acciones se efectivizaron en la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como conclusión, cabe resaltar que será momento de profundar el análisis incorporando aspectos como la discusión para una futura incorporación de derechos y garantías de una nueva generación, como los fueron los de primera a tercera en el ordenamiento jurídico argentino, referidos a las nuevas tecnologías. Que garanticen un ejercicio libre en mundo digital, sin entorpecimiento por parte del estado y de particulares, sin descuidar la seguridad y privacidad.

Implementar prácticas éticas y regulaciones sólidas para mitigar riesgos potenciales y garantizar que la I.A. se utilice de manera beneficiosa para la sociedad. La incorporación de Sophia llevaría a la sociedad a un estado de bienestar democrático o por el contrario profundizaría la deshumanización de la sociedad desembocando en un mundo distópico.

Miembro del Instituto de Derecho e Inteligencia Artificial del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquen dirigido por la Dra. Vanesa Ruiz.


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