El presidente electo Javier Milei habló sobre la Ley de Alquileres a un día de saberse ganador de las elecciones presidenciales y afirmó que evalúa “derogarla y entender que es un contrato entre partes”. ¿Pero, qué implica la normativa? ¿Se puede derogar? ¿Qué pasa si eso ocurre?
El 17 de octubre, a través del Decreto 533/23, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la nueva Ley de Alquileres (N° 27.737), por lo que es la normativa vigente sobre los nuevos contratos de locación que se hicieron desde entonces y que se hagan hasta que no se realicen modificaciones.
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Punto por punto, así es la Ley de Alquileres vigente
Según el texto de la norma, los contratos seguirán teniendo una vigencia mínima de tres años, algo que reclamaban las organizaciones de inquilinos.
Los contratos de locación para vivienda serán estipulados en valor único en moneda nacional, por lo que no se podrá cobrar en dólares.
Las actualizaciones no podrán ser inferiores a seis meses.
El mecanismo de actualización del precio de los alquileres deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC, y la variación del coeficiente de estabilización de referencia, publicado por el BCRA.
Entre los beneficios para propietarios, se incluye que los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
Las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 por ciento del monto anual del contrato de locación.
¿Se puede derogar la Ley de Alquileres?
La derogación es, en concreto la abolición, anulación o revocación parcial de una norma jurídica, ley o reglamentación vigente por otra posterior. Se suprimealgún pasaje de la ley o decreto. Para eso, debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se elimina.
El presidente la Nación no puede derogar de manera directa una Ley, debe pasar por el Congreso, pero sí cuenta con herraminetas para llegar a ello. Por ejemplo, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), pero estos no alcanzan a temas tributarios, de partidos políticos, electorales y penales.
Además, los DNU deben pasar también por el control del Poder Legislativo, en este caso el Senado. En este caso, Milei no contaría con la mayoría propia para obtener el visto bueno.
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