El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas de violencia contra la niñez y adolescencia. A pesar de que constituye un problema creciente en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados. Con esto se pretende brindar los datos básicos sobre el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes a los fines de dar orientación y asesoramiento.

Fue instituido a partir del año 2000 por la Fundación de la Cumbre Mundial de la Mujer (WWSF, por sus siglas en inglés), con estatus consultivo de las Naciones Unidas, para promover la lucha contra la pedofilia y la explotación de niños, niñas y adolescentes, ayudando a generar protección efectiva mediante la difusión y la adopción de acciones concretas y sistemáticas. En la Argentina, según datos obtenidos del Programa Nacional, las víctimas contra las violencias, durante el período 2020-2021, registradas por violencia sexual (5.566), un 58% fueron niños, niñas y adolescentes (3.219). En todos los grupos etarios, el mayor porcentaje de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual pertenece al género femenino, representando casi 4 veces más que el masculino. En el caso del género masculino, el mayor porcentaje de niñas, niños y adolescentes, se concentra en el rango etario de 12 a 17 años. En este día reforzamos la importancia del trabajo en materia de prevención y concientización acerca de una forma de violencia que debe ser difundida y abordada en sintonía con la Convención de los Derechos del Niño (1989):

Derecho a ser oído (art. 12)

* Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

* Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Las modalidades de abuso sexual se dan tanto en el contexto intra como extra familiar, y una situación similar acontece también en la explotación sexual, la pornografía infantil y el delito de Grooming. Las consecuencias de estos delitos, como es sabido, perduran en el tiempo, afectando el desarrollo y las etapas futuras de la vida. 

Los abusos y la explotación a los niños y adolescentes son un problema alarmante que no distingue país, raza, cultura o condición social; por tal motivo se ha hecho cada vez más indispensable pronunciarse frente a este tema y tomar las medidas que sean necesarias a nivel familiar, local, nacional o internacional.

En la Argentina, a partir de la modificación del artículo 72 del Código Penal, el abuso constituye un delito de acción pública, lo que permite que sean cada vez más los casos que llegan a la Justicia, considerando que el 75% de los abusadores suele ser un familiar directo o una persona de confianza del círculo familiar. Por tal razón, nos debemos comprometer a profundizar el trabajo mancomunado entre distintos organismos nacionales, provinciales, locales y de la sociedad civil, en la detección temprana de este tipo de situación y efectivizar la protección de niños, niñas y adolescentes.

 

¿Qué es el abuso o violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes?

Es la búsqueda u obtención por parte de una persona adulta de placer sexual sacando provecho y abusando del vínculo de confianza o poder que tiene con niños, niñas o adolescentes (NNyA). Este delito no implica necesariamente un contacto físico, ya que se observa en diferentes conductas tales como el hostigamiento, el exhibicionismo, las humillaciones de carácter sexual, las intrusiones en la intimidad, los tocamientos, el hacer que sean partícipes de prácticas propias de la sexualidad adulta, entre otras. Todas estas prácticas tienen en común los siguientes aspectos: 

* Asimetría de poder: la violencia sexual se caracteriza por la asimetría de poder, de conocimiento y de gratificación. NNyA son entonces objeto de un vinculo de dominio y cosificación por parte de quienes la ejercen.

* No consentimiento: no existe consentimiento cuando se impone una conducta por el ejercicio de poder abusivo. Las personas adultas que utilizan a NNyA para su gratificación sexual vulneran así su condición de sujetos de derecho.

Condenamos toda acción, omisión o expresión de violencia, abuso, acoso, hostigamiento y/o maltrato hacia niños, jóvenes y adolescentes.

El abuso sexual a niños y adolescentes es DELITO

Este delito que vulnera la integridad sexual de niños y adolescentes sucede mayoritariamente dentro del ámbito familiar y es cometido por familiares o personas cercanas al entorno; también mayoritariamente por parte de varones. Es posible cuando la relación de poder por parte del adulto se sostiene dada la vulnerabilidad de los niños y adolescentes.

La aplicación efectiva de la Educación Sexual Integral otorga la oportunidad y posibilidad de desarrollar capacidades de autoprotección en edades tempranas, en el uso adecuado de la tecnología, afrontar amenazas y no guardar secretos de parte de adultos en condiciones de vulnerar derechos, decir NO y solicitar ayuda. Es parte de la estrategia necesaria para prevenir el abuso sexual, así como también lo es brindar espacios educativos de confianza, de escucha activa. La Educación Sexual Integral es un derecho fundamental para prevenir los abusos sexuales.

El Artículo Nº 72 del Código Penal expresa que el abuso sexual a niños o adolescentes constituye un delito de acción pública. Hasta su modificación, solo podía iniciarse un proceso contra el agresor si los representantes de la víctima menor de edad accedían. Ahora, el Estado podrá iniciar la causa de oficio, lo que es un avance en términos de ampliación de derechos para enfrentar todas las formas de violencia en un marco de corresponsabilidad.

La "Guía de Orientación para la intervención en situaciones conflictivas y de vulneración de derechos en el escenario escolar’, elaborada por la DGCyE, propone pautas, indicaciones y/o sugerencias para intervenciones institucionales referidas a situaciones de presunción de abuso sexual infantil en diversos ámbitos: intrafamiliar, extrafamiliar, escolar y en el escenario mediático. Señala la obligación de los Trabajadores de la Educación de denunciar la presunción o sospecha de abuso sexual infantil a partir del relato de niños y/o adolescentes y propone realizar el abordaje desde la Escuela, en articulación con los servicios locales, zonales u otro organismo que cumpla con esa función, para asegurar así la contención de los niños y su contexto familiar.

Está disponible la línea gratuita 0800-222-1717 cualquier día, a cualquier hora, desde cualquier lugar del país para cualquier persona que tenga motivos de consulta o denuncia.