Los jueces de familia están tomando decisiones ajustadas a cada caso particular que consisten en establecer “prohibiciones” en distintas actividades que realizan los deudores alimentarios que van mas allá sanciones en lo patrimonial, y que muchas veces producen mayores molestias y los obligan a asumir sus obligaciones.

Es innegable que en materia de derecho alimentario la reforma del Código Civil y Comercial significó un gran avance en pos del otorgamiento de mayores facultades a los jueces para poder intimar al pago de la cuota alimentaria. Sin lugar a dudas, el artículo que introduce una mayor discrecionalidad para el Juez, en cuanto a la aplicación de medidas coercitivas, y compulsivas novedosas para lograr el cumplimiento de la cuota por parte del deudor , ese es el art. 553, que le otorga al juez la posibilidad de “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, dejando de esta forma en manos del criterio judicial y de la sana crítica del magistrado las medidas a imponer, sin tener que limitarse a una enumeración taxativa.

Desde el año 2015 en el que se produjo la reforma civil, se vienen dictando originales decisiones judiciales, y esta tendencia se ha intensificado durante el último año, dado que existen muchas prestaciones alimentarias fijadas por un monto en pesos con más un índice de actualización, debido a la inflación, que los obligados al pago muchas veces desoyen y continúan depositando el mismo monto, lo que genera deudas de grandes dimensiones cuando le son aplicados intereses moratorios.

En noviembre de este año un Juzgado de Paz de Buenos Aires con sede en Daireaux tomó una serie de medidas para garantizar la percepción de la cuota alimentaria, ante una situación de deuda prolongada en el tiempo y para "generar un cambio de conducta en el sujeto", y se dispuso la baja la inscripción en AFIP del deudor alimentario, su inhibición general y se le impusieron trabajos comunitarios. El juez de paz Javier Pablo Heredia, señaló que tras homologarse el acuerdo de alimentos que las partes decidieron pactar, al poco tiempo se realizó una denuncia por incumplimiento del pago de la cuota, por lo que en ese momento se intimó al pago al alimentante, y se dispusieron una serie de medidas. Posteriormente, se tomaron otras nuevas consistentes en la inscripción en el registro de deudores morosos y la prohibición de conducir vehículos entre otras.

El sujeto que era un chofer de camión pero que no tenía licencia de conducir aunque si figuraba inscripto en AFIP como “Responsable inscripto IVA”, en la actividad de “Servicio de Transporte Automotor de Cereales”, y entendiendo que la actitud del mismo implicaba un supuesto de violencia económica, decide tomar nuevas medidas para generar un cambio de conducta en el sujeto a fin de que dé cumplimiento a todo lo ordenado.

Por ello, se ordenó dar de baja cualquier inscripción ante la AFIP que tenga el sujeto como monotributista o responsable inscripto, hasta tanto no

exista orden de levantamiento de la medida, porque esa inscripción impedía a la actora cobrar cualquier tipo de asignación familiar. De esta manera, en el expediente “R.,J.Y. – S.,J.R. s/ Homologación de convenio (Alimentos)”, se decidió dar intervención a la justicia penal por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar y por insolvencia fraudulenta, así como la inhibición general del demandado, y además se ordenó realizar tareas comunitarias de cuatro horas diarias durante 24 semanas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 7 bis de la ley 12569, y las acciones penales correspondientes por la desobediencia judicial, aclarándose que ante el incumplimiento podría ser penado con prisión de 15 días a un año.

Por otro lado, se aplicó una multa diaria de 1 jus por cada día de retraso, en el pago de la cuota alimentaria y finalmente dado que se acreditó que no cuenta con carnet de conducir siendo su actividad laboral la de chofer de transporte, se ordenó realizar un relevamiento vecinal por medio de la instrucción sobre el domicilio del sujeto para recabar información, testimonio, fotografías y/o cualquier otro dato sobre los vehículos en los cuales se moviliza el sujeto o desarrolla cualquier actividad laboral.

Otra resolución de impacto en la materia se había dictado en octubre, para garantizar la "efectividad de la sentencia" y la "eficacia de la justicia" , la Cámara Civil y Comercial de Morón, dispuso el corte de la línea telefónica y la suspensión de la licencia de conducir de un deudor alimentario, para lo que ordenó oficios a las principales compañías del país y al ENACOM ordenando además que se abstengan de habilitar nuevas líneas telefónicas a su nombre y se deniegue la baja de las existentes a su cargo. Sumado a ello, agregó una

suspensión de la licencia de conducir del progenitor incumplidor, obligando al municipio para que lo intime a presentar su carnet en un plazo de 5 días y en caso de no hacerlo fijó astreintes por $100.000 por cada día de retraso en el cumplimiento.

Todo ello con miras a que el demandado cumpliera con la cuota alimentaria que se encontraba impaga desde 2013, mientras que el hijo era menor de edad. El joven adquirió la mayoría de edad en el lapso de un incumplimiento que se prolongó por años.

Los jueces en los autos “R.L.P. c/ D.M.A. s/ Incidente aumento de cuota alimentaria”, advirtieron que otras medidas solicitadas por la actora, como el corte de internet o de los servicios de la casa, podían terminar perjudicando al hijo que según la última constancia del expediente ahora vivía con el padre, aunque la deuda histórica aún no se pagaba.

De esta manera, los magistrados fundaron la resolución en la necesidad de tomar medidas que doten de efectividad a una sentencia que permanecía incumplida en el tiempo, y también para evitar que la situación siga generando actividad procesal ya que la falta de pago implicaba que se sobrecargue de actividad en los tribunales, cuando en el expediente no había constancias de que no se pueda pagar, y este tipo de medidas contribuirían a la eficacia de la justicia.

Otra decisión judicial digna de ser destacada fue tomada también en octubre de este año por el fuero de Familia de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, en el contexto de incumplimiento sistemático por parte de un

progenitor respecto del pago de la cuota alimentaria, prohibiéndole la asistencia al gimnasio comunicándoles la situación a los dueños de gimnasios, y la utilización del celular mediante la suspensión de las líneas telefónicas a nombre del deudor, para lo cual envio oficios a las compañías . La medida judicial del también le impidió participar de encuentros de boxeo, respecto de los cuales era asistente regular, incluso se enviaron comunicaciones a la municipalidad y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina.

No cabe duda que ante lo generalizado del incumplimiento de la prestación alimentaria, y siendo las demandas por alimentos en el fuero uno de los procesos más frecuentes, lo que se pretende con estas decisiones judiciales es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, siendo el derecho a alimentos un derecho humano fundamental que debe contar con apoyo del Estado para su defensa y cumplimiento.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar / Facebook : Despacho Juridico Vanesa Mestre