La Junta Electoral desestimó el pedido de apertura de urnas solicitado por Unión por la Patria para los distritos de Pinamar y 25 de Mayo, dos localidades en las que Juntos sacaba una escueta diferencia para la categoría de intendente, de acuerdo a los datos recabados en el escrutinio provisorio y definitivo. El mismo criterio judicial se adoptó para las solicitudes en General Alvear – donde se impuso el radical Ramón Capra- y de Bolívar– fue ganador Unión por la Patria con Marcos Pisano-.
Las expectativas de los apoderados de Unión por la Patria despojar dudas se centraban en el antecedente que la propia Justicia generó al avalar, días atrás la apertura de 79 urnas en la ciudad de La Plata que finalmente ratificó el triunfo de Julio Alak (UxP) sobre el actual Jefe Comunal Julio Garro (Juntos).
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Sin embargo, el planteo no prosperó para las autoridades judiciales que diferenciaron lo ocurrido en la capital provincial de la situación de las elecciones de Pinamar y 25 de Mayo. El primero de ellos, fue que en La Plata se produjo “la elección con el margen porcentual más reñido de toda la Provincia para la categoría de intendente (0,2%)” pero el segundo argumento, se centró en los distintos posicionamientos de las fuerzas políticas en pugna.
Respecto a la postura del peronismo en La Plata advirtieron: “surge de lo actuado en esa oportunidad, que la agrupación y el candidato que, según lo mostraba el escrutinio provisional, asomaba ganador, no se opusieron a los pedidos de apertura de 79 urnas realizados, en la oportunidad procesal correspondiente, por la alianza “Juntos por el Cambio” y su candidato, ni reclamaron la limitación del pedido. Que dicha postura, marca una pauta importante, que no puede ser soslayada por el Tribunal al momento de resolver sobre las aperturas de urnas” razonaron.
Esa voluntad a la apertura de las urnas, no fue idéntica en el caso de los apoderados de Juntos de Pinamar y 25 de Mayo. “En los casos ahora en tratamiento, la agrupación “Juntos por el Cambio” no ha prestado conformidad a la apertura de las 37 urnas, tal como fue solicitada por “Unión por la Patria” diferenciaron.
Los jueces agregaron que “si bien el consentimiento de las partes involucradas no constituye per se un elemento suficiente para proceder a la apertura de una urna, lo cierto es que la falta del mismo por una de las partes con interés jurídico legítimo, obliga a esta junta a examinar con rigorismo, conforme las pautas que al respecto determina el Código Electoral Nacional, la pertinencia de efectuar la de efectuar la apertura y recuento solicitados en cada caso apertura y recuento solicitados en cada caso”.
El resto de los fundamentos de la Junta Electoral
Desde la Justicia se explicó que como en el caso de La Plata “frente a un resultado ajustado, un candidato puede considerar que acceder a la solicitud de apertura de urnas, propuesta por la otra fuerza política puede contribuir a fortalecer su legitimidad y la gobernabilidad del mandato para el que fue elegido; y ese reclamo, que hace a los principios de legitimidad y representatividad no puede ser soslayado por la Junta Electoral.
Sin embargo, se advierte que, de no haber la misma predisposición, ello no implica desconocer que “el documento que determina válidamente en primer lugar el resultado real de una mesa es el acta de escrutinio que confecciona la autoridad de comicio apenas finalizada la votación, documento que es suscripto por los fiscales de las distintas agrupaciones políticas, que también participan del escrutinio de la mesa”.
“No debe olvidarse que, una vez finalizada la votación y el escrutinio, la autoridad de mesa debe completar el acta y certificado de escrutinio, así como el telegrama del correo, recoger las boletas sobrantes y guardarlas en la bolsa de rezago, colocar los elementos correspondientes en el bolsín, y los sobres y boletas correspondientes en la urna. En este complejo contexto, puede ocurrir que se produzcan errores y es por ello que la norma privilegia los números consignados correctamente en las actas de escrutinio que son firmadas por los fiscales partidarios. Únicamente en los casos en los que se comprueban evidentes defectos en dichas actas se acude a la apertura de las urnas con el fin de lograr reconstruir los resultados de la mesa de votación y evitar declarar su nulidad” completan.
En base a la postura de Juntos y a partir del Art. 118 del Código Electoral Nacional, aseguran que “sin existir errores manifiestos en las actas de escrutinio o diferencias con los certificados de los fiscales partidarios, resulta improcedente hacer lugar al pedido de apertura de las urnas frente a actas de escrutinio sobre las que no existen dudas y ni siquiera han sido cuestionadas”.
Diferencias en las cantidades de votantes
Tanto en Pinamar como en 25 de Mayo se denunciaron casos de mesas donde había diferencias en las cantidades de votantes, la Justicia electoral consideró que se trató “de un error involuntario de la autoridad de mesa, que en nada altera en este caso el resultado electoral arrojado” y ponderó las actas de escrutinio.
Lo propio consideran respecto a una mesa en 25 de Mayo en “la que, por error, se ha consignado mal la cantidad de votos en blanco, pero sin embargo se ha consignado correctamente la cantidad de electores que han votado, 282, la que, a su vez, es coincidente con la cantidad asentada de sobres en la urna, con lo cual claramente no se configura una deficiencia que impida, en modo alguno, conocer de manera adecuada el resultado de la mesa” sostienen.
Cuestionamientos sobre autoridades de mesa firmantes en las actas
Respecto al planteo de Unión por la Patria sobre la existencia de actas de dos mesas que figuraban con la firma de una misma persona como autoridad, tratándose de mesas que funcionaron a decenas de km de distancia, la Junta Electoral consideró que de acuerdo “a la documentación obrante en esta Junta surge claramente que no existió tal actuación de una misma persona como autoridad de dos mesas diferentes” sino que se trató de dos sujetos diferentes.
Alteración de la tendencia del voto
Tanto en Pinamar como en 25 de Mayo, los apoderados de Unión por la Patria pidieron la reapertura de varias mesas al considerar que los guarismos de las actas “alterarían la tendencia del voto de los electores para la categoría municipal, en detrimento de su agrupación”.
Sin embargo, la Cámara Nacional ponderó el argumento “de que el número de votos consignados en la documentación de algunas de las mesas cuyas urnas se pide abrir no resultarían coincidentes con la tendencia, carece en sí mismo de relevancia jurídica. En tanto la tendencia del voto del electorado no es otra cosa que la dirección general de ese voto como resultante de distintos resultados parciales, los cuales no necesariamente coinciden en todos los casos, con dicha dirección general”.
Aunque advierten que la tendencia debe ser examinada con rigorismo, “no puede soslayarse entonces que la mera alegación de que existiría un rompimiento de la tendencia, tal como lo expresan los peticionantes, no alcanza ni aun mínimamente a fundar la solicitud de apertura y recuento que se realiza, en tanto no se explica ni demuestra, en modo alguno, la existencia de variaciones notorias que pudieren hacer presumir errores en la asignación de votos efectuada por las autoridades de mesa a cada agrupación” aseguran.
La resolución lleva la firma del Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, doctor Roberto Agustín Lemos Arias, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, doctor Sergio Gabriel Torres y el señor Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, doctor Alejo Ramos Padilla.
Apelación en Pimamar y reconocimiento de la derrota en 25 de Mayo
Mientras que en Pinamar, el candidato de Unión por la Patria Gregorio Estanga sostendrá el reclamo en tribunales superiores por considerar “que no hay motivos para la negativa” de apertura de urnas ante una diferencia de apenas 20 votos con Juan Ibarguren (Juntos), en 25 de Mayo el intendente Hernán Ralinqueo aceptó la derrota.
“Como espacio político nos ajustamos a las reglas de la democracia, de la institucionalidad y es la Junta Electoral la que confirma en este caso un escrutinio definitivo con una particularidad que fue no abrir las urnas ante la oposición de Juntos por el Cambio” explicó el dirigente kirchnerista en conferencia de prensa.
“Hubo inconsistencias, diferencias llamativas en algunas urnas que luego se plantearon ante la Junta pero también actos posteriores. Además errores humanos habituales pero que en un resultado tan ajustado puede definir la elección para un lado o para el otro” agregó.
Y concluyó: “En virtud de que la elección tenga legitimidad de cara a la gente me parecía lo más importante la apertura. Aún quedan instancias de reclamo pero no estamos por la judicialización de la política” cerró
De esta manera, Ramiro Egüen (Juntos) se convirtió en el nuevo intendente de la ciudad de 25 de Mayo.
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