Los pedidos de modificaciones -aumento, disminución o cese- de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio sólo prospera si ha habido, posteriormente una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla. En este caso se buscan pruebas que faciliten su demostración y será el juez el que determine el monto aproximado o excepcionalmente el cese del pago, en función de dichas pruebas aportadas por ambas partes. 

La fijación de la cuota alimentaria depende de la valoración del conjunto de circunstancias que concurren en cada caso y que el Juez debe apreciar con prudencia y objetividad. Es por ello, que debe evaluarse la edad, posición social y educación del alimentante y alimentado, como así también el sexo y la salud de los mismos. 

Los pedidos de modificaciones -aumento, disminución o cese- de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio sólo prospera si ha habido, posteriormente una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentante o las necesidades del alimentista, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria. De manera entonces, que por más que la sentencia de alimentos resulta en principio modificable, pero esa modificación sólo procede si se han alterado los elementos fácticos anteriores. 

La forma de llevar a cabo el pedido es exponiéndolo por ante el Juez de Familia que entendió en la causa de la fijación de la cuota alimentaria,  por medio de un INCIDENTE DE REDUCCION O CESE, que es un  expediente que se despende del proceso principal ya sea de cuota alimentaria   o de divorcio que la fijaron inicialmente. También puede definirse como una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. 

En el caso  de solicitar la modificación de la cuota es imprescindible la  búsqueda y presentación de pruebas que faciliten su demostración,  y será el juez el que determine el monto aproximado, en función de dichas pruebas aportadas por ambas partes. 

Modificación Sustancial de las Situaciones tenidas en cuenta al fijarla: Es el requisito principal para estos supuestos, ya que en los procesos de familia, aún cuando las cuestiones generalmente "no causen estado" dado que pueden cambiar con el tiempo. Ante ello, cualquier modificación que se pretenda respecto de lo resuelto por el juez o lo acordado por las partes, sólo será procedente en la medida que las circunstancias de hecho tenidas en cuenta por las partes al convenir, o por el juez al resolver, hayan sufrido una modificación sustancial. No podrá el magistrado expedirse nuevamente sobre lo que ya ha sido juzgado, pues ello implicaría afectar principios procesales de orden público como lo es los efectos de la cosa juzgada. 

Nacimiento de otro hijo: La jurisprudencia mayoritaria descarta como causa de atenuación para disminuir una cuota alimentaria el nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, sumado a la circunstancia que no conviva con el menor. Incluso se ha dicho que dicha circunstancia, lejos de justificar una reducción, debe motivar al progenitor a extremar los esfuerzos para brindar a todos los hijos la atención debida, sea incrementando los ingresos, trabajando si es necesario en las horas antes dedicada al descanso o al esparcimiento y paralelamente disminuyendo los gastos personales y superfluos. De todas formas puede colaborar en algunos casos para morigerar el monto existente, dado que algunas veces hay progenitores que trabajan de lunes a lunes y no pueden agregar mas tiempo de dedicación a la jornada laboral. 

Cabe aclarar que si influye esta situación al momento de responder una demanda de alimentos a fin de establecer montos similares entre los hijos, y que no se produzcan desigualdades entre los mismos. 

Conformación de Nuevo Grupo Familiar: el nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, que había conformado un nuevo grupo familiar, fue apreciada como una circunstancia que justificó modificar la cuota alimentaria para reducirla. Se tuvo en cuenta que ello seguramente imponía mayores requerimientos económicos por parte del demandado, por lo que debía lograrse un equilibrio mediante el cual las prestaciones alimentarias satisfagan las necesidades de todos los alimentados. Se entendió que «si bien la conformación de un nuevo grupo familiar y el nacimiento de un nuevo hijo en términos generales no puede erigirse en una dispensa de las obligaciones de los progenitores, evidentemente constituye una modificación de las circunstancias y disponibilidades económicas, que debe ser valorada, aunque sin desatender las necesidades de los/as niños/as. 

Tener a cargo un adulto mayor o un hermano discapacitado: En este supuesto además de tener el alimentante de presentar prueba contundente al respecto, luego deberá pasar por otro filtro que es la contraposición de los principio del Interés Superior del Niño y el denominado  derecho de la vejez, denominado también derecho de la ancianidad, es una nueva especialidad transversal destinada al estudio de la condición jurídica de las personas mayores de 60 años de edad en adelante, en el derecho interno, regional e internacional. Este derecho se propone también el reconocimiento de las situaciones de aminoración, vulnerabilidad, discriminación, inestabilidad o abusos que puedan padecer estos sujetos, por el hecho de ser «viejos» 

Perdida de Trabajo o Cambio de Situación Laboral: Otra situación común se da cuando el alimentante se queda sin su fuente de ingresos, o la misma se ve disminuida o hay un cambio a un empleo no registrado en el que percibe menor retribución. 

En ese caso el alimentante puede pedir una reducción de la cuota en el juzgado que interviene en la causa. Deberá probar que está sin trabajo y esta reducción será provisoria hasta que la situación del progenitor mejore. Pero, aun estando desocupado, no podrá dejar de pagar la cuota. 

Enfermedad: El estado de salud y tipo de enfermedad que padece el alimentante, incide en la cuota alimentaria si no le permite trabajar. Una situación de esas características que se encuentre suficientemente acreditada, es  contundente para considerar que sus posibilidades y necesidades económicas justifican la procedencia de la reducción de la cuota alimentaria. Aunque el alimentante no pruebe concretamente la disminución de ingresos derivada de la enfermedad de éste por sus características, puede ser suficiente para considerar que, efectivamente determina o determinará en lo inmediato una considerable merma en los ingresos 

Cumplir la Mayoria de Edad y no estudiar, Cumplir 25 años aunque no se hubieran finalizado los Estudios: Es sabido que para que el hijo tenga derecho a seguir percibiendo ayuda económica de los progenitores mas allá de la mayoría de edad debe continuar estudiando y acreditar la regularidad y continuidad en los estudios. Ahora bien, al cumplir los 25 años desaparece la obligación legal de colaborar para la prosecución o finalización de los estudios en el caso de que no los haya concluido, convirtiéndose en una obligación natural, es decir el progenitor puede continuar colaborando pero de manera voluntaria. 

Compartir igual o más cantidad de tiempo que el otro progenitor, existiendo ingresos equivalentes: En relación a los alimentos,  si el cuidado es compartido por igual, en la misma proporción deben ser compartidos los gastos de los hijos, sin otorgar la posibilidad a ninguno de los progenitores de reclamar al otro el pago de una pensión de alimentos para el hijo, salvo en el caso que uno de los progenitores cuente con ingresos superiores al otro en una diferencia importante, en tal caso debe aportar lo mismo mientras el hijo conviva en la otra vivienda, dado que se lo impone el principio de solidaridad familiar. 

En definitiva, la tarea de determinar los mecanismos de fijación cuantitativa del monto de alimentos corresponde a los jueces, atendiendo al aspecto cualitativo que está representado por las necesidades de quien recibe dicha prestación, conforme el vínculo o relación jurídica que lo une al alimentante, la prueba aportada por las partes, y las circunstancias de hecho que rodean el caso. Pero ello en la materia no puede darse lugar a aplicación de una simple fórmula aritmética dado depende de muchos factores y ningún supuesto es igual al otro, dada la dinámica de cada familia y las vicisitudes en las que se encuentre inmersa la misma, quedando a criterio judicial en caso de falta de acuerdo de partes. 

 

Colaboración: Vánesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/   / Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar / Facebook  “Despacho Juridico Vanesa Mestre”.-