El abogado de la AFIP que provocó la muerte de un piloto de Aerolíneas Argentinas, tras atropellarlo dos años atrás en Vicente López, terminó condenado por "homicidio culposo" a 4 años de prisión en un juicio abreviado. Santiago Tomás Mazzini, quien había estado tres meses prófugo, se encuentra cumpliendo su pena bajo arresto domiciliario.

El fallo que homologó el acuerdo entre las partes fue firmado por la jueza Verónica Di Tomasso, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de San Isidro, según informaron ayer fuentes judiciales.

Originalmente, la fiscalía lo había imputado por "homicidio simple con dolo eventual", que implicaba hasta 25 años de cárcel. Sin embargo, en la sentencia Mazzini fue hallado penalmente responsable del "homicidio culposo" (sin intención) del piloto Julián Gustavo Giménez.

De esta forma, la jueza le fijó al abogado una pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para conducir vehículos automotores. Por el momento, Mazzini no cumplirá su condena en un penal hasta que la sentencia quede firme, tal como indicó Di Tomasso, y continuará con el régimen de prisión domiciliaria con tobillera electrónica que goza desde octubre de 2022.

Fuentes judiciales y de la propia querella informaron que el fiscal de Vicente López que tuvo a cargo la investigación, Martín Gómez, tenía intenciones de llegar a un juicio, pero la familia de la víctima le pidió que cierre el acuerdo por el abreviado para no pasar por el debate oral.

Aún cuando fiscalía y defensa llegaron a un acuerdo, el fallo no postuló como agravante los tres meses en que Mazzini estuvo prófugo, hasta ser detenido el 5 de noviembre de 2021 en la casa de su hermano en Don Torcuato.

Según el fallo, el incidente ocurrió el 4 de agosto del 2021 en la intersección de la avenida General San Martín y la calle Remedios de Escalada de San Martín, del partido de Vicente López. Giménez, quien iba arriba de su moto, fue embestido por la camioneta del abogado Mazzini, luego de un "altercado verbal".

En un video captado por las cámaras del municipio, se observa el momento en que Gimenez golpeó el espejo izquierdo de la camioneta de Mazzini mientras cruzaban las vías del ferrocarril, así como el instante en que el abogado aceleró y cambió bruscamente de carril para perseguirlo, impactando a la moto y a su conductor.

El piloto cayó malherido en la vereda y la moto quedó bajo la camioneta del abogado. La víctima murió 20 días después en la sala de terapia intensiva de la Clínica Olivos, debido a una falla multiorgánica producto del traumatismo de tórax y abdomen que sufrió durante el impacto y la caída.

El cambio de calificación en la causa tuvo su epicentro en las declaraciones del imputado y en las pericias accidentológicas que establecieron que ambos vehículos circulaban al momento del contacto a una velocidad de "entre 30 y 35 km/h" y que se apreció en la filmación que la Jeep de Mazzini "accionó la luz de freno".

Mazzini declaró que "nunca fue su intención lastimar a la víctima y menos aún matarlo", que solo "intentó alcanzar al damnificado para que no se escapara" luego de haber roto el espejo, que al ver que la moto se detuvo por el tránsito atinó "a frenar para evitar un mal mayor" y "pidió perdón por el daño ocasionado".

"A los fines de evaluar lo atinente a la intencionalidad del accionar de Mazzini, cobra vital relevancia la pericia mecánica", destaca Di Tomasso en la sentencia y añade que "en la filmación aportada por el Municipio de Vicente López de la que se extrajeron los fotogramas incorporados a legajo, se advierte que el encausado accionó el freno de su vehículo al encontrarse a una muy corta distancia de la motocicleta conducida por Giménez".

A su vez, apuntó que si bien los padres de Giménez declararon que su propio hijo, antes de ser traslado en ambulancia, les dijo que el conductor lo había "pasado por encima", las pericias y los informes médicos demostraron que el piloto "no fue aplastado” por la camioneta, que sí sufrió "politraumatismos, mas no aplastamiento".

Debido a esto, Di Tomasso concluyó la inexistencia de elementos en el expediente "para tener por demostrado que efectivamente la conducta emprendida por Mazzini lo fue con dolo de matarlo".

Con el cambio de carátula a homicidio culposo --que cuenta con el aval de la fiscalía--, la jueza explicó que "hubo ciertamente una conducta imprudente del sujeto que no consideró que siendo su camioneta de mayor porte a la motocicleta, podía causar un daño en la salud del conductor del segundo rodado, en caso de colisionarlo. Lo que así sucedió", y en esa línea agregó: "Le era exigible a Mazzini acudir a la autoridad policial en busca de ayuda y no haber actuado del modo en que lo hizo".

Asimismo, se refirió a la conducta de Mazzini posterior al hecho, que incluye el llamado a emergencias, quedarse en el lugar y no mover su camioneta: “permite colegir que lo que él había protagonizado momentos antes no era el de quien asume un obrar con intención de causar lesión y/o muerte del otro".

Finalmente, señaló que "la muerte de Giménez se produce por el accionar imprudente -basado en la proximidad que el mismo imputado generó al acercarse a una ínfima distancia de Giménez a raíz de que éste le había roto de un golpe su espejo retrovisor izquierdo- y ello hace al encuadre en la figura elegida por las partes".