La Cámara de Casación Penal bonaerense revocó el fallo que determinaba la nulidad de la causa contra Julio Segundo Chocolate Rigau, el puntero político que fue sorprendido en un cajero automático con 48 tarjetas de débito de empleados de la Legislatura bonaerense mientras realizaba extracciones de dinero.
La medida dictada en La Plata por los jueces María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini hizo lugar a la apelación realizada por la fiscal Bettina Lacki quien interpuso un recurso de queja contra la decisión de declarar nula la investigación ante un presunto accionar ilegal de los agentes policiales (proceder a una requisa sin la existencia de un delito en curso). También validó la presentación de la organización Poder Ciudadano, quien se presentó en calidad de particular damnificado.
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Sin embargo, los jueces avalaron el argumento de la fiscalía que indicaba que el accionar policial “se encontraba claramente amparado en las previsiones del artículo 294 inciso 5 del rito, dada la situación de flagrancia y de urgencia constatada”.
Con estos nuevos elementos, la fiscal Lacki quedó en condiciones de retomar la investigación y avanzar en las diferentes medidas de pruebas solicitadas, entre ellas la apertura del teléfono celular de Rigau.
Los fundamentos de la reapertura de la causa
Los jueces de Casación validaron dos planteos de la apelación de la Fiscalía. En primer lugar, que la “impugnación está dirigida contra una resolución que, por sus efectos, puede serle asimilada a una sentencia definitiva, en los términos del art. 450 del ordenamiento ritual”.
Además, la agente fiscal hizo hincapié en la “arbitrariedad manifiesta” en la que incurrieron los jueces de primera instancia “en clara contraposición con los fines del proceso penal y con el éxito de la investigación”.
Sobre el tema de fondo, la legalidad del procedimiento policial y la detención del acusado – se le concedió la libertad a través de un Habeas Corpus en la instancia previa- la Cámara de Casación entendió que se “actuó por fuera de su jurisdicción en tanto según la legislación procesal vigente, la orden de detención dictada por el juez competente no resulta impugnable por vía de habeas corpus en razón del veto producido, en el art. 405, segundo párrafo del ritual, por el decreto de promulgación 2749/04 (con respecto a la ley 13.252), con lo cual se concluye que contra tal acto jurisdiccional no resulta posible interponer una acción de hábeas corpus”
“Dicha regulación es razonable en términos constitucionales en función del limitado estándar de conocimiento exigido para el dictado de una orden de detención (elementos suficientes o indicios vehementes de la comisión de un delito y motivos bastantes para sospechar que el imputado ha participado en su comisión – artículo 151 del Código Procesal Penal); lo que hace que las detenciones dispuestas por el juez competente en el marco de un requerimiento efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal queden exentas -en principio- del control jurisdiccional jerárquicamente superior por medio del hábeas corpus, hasta tanto esta detención limitada en el tiempo (15 días con la eventual prórroga) se resignifique con la prisión preventiva, momento para el cual la ley habilita este medio de impugnación (Art. 405 del CPP según Ley 13.252).
Con este cambio de escenario, la fiscal buscará retomar las acciones para peritar el teléfono celular de Chocolate Rigau y avanzar en medidas probatorias para poder solicitar la detención formal del acusado.
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