La decisión comentada se inscribe en ese paradigma, que obliga a nuestro Estado a aplicar los instrumentos internacionales.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán ha dictado una sentencia (veredicto) ejemplar al declarar penalmente responsable a un funcionario judicial (ex Jefe de Despacho de la Secretaría Electoral) por el delito de abuso sexual simple, por dos hechos, en concurso real, en perjuicio de dos mujeres (empleadas de esa dependencia), cometidos en un contexto de violencia de género en el ámbito laboral (22/09/2023  "imputado: Mistretta, Jorge Edmundo s/abuso sexual – art. 119 1° párrafo”  Jueces: Dr. Carlos Jiménez Montilla – Dra. María Noel Costa – Dr. Enrique Lilljedahl).

Además de la pena de prisión efectiva (4 años), accesorias legales y costas del proceso, el Tribunal adopta diversas medidas con la finalidad de lograr la reparación adecuada del perjuicio, prevenir comportamientos reprochables y propiciar ámbitos laborales libres de toda violencia (en el debate se expusieron situaciones de abuso de autoridad, en muchos casos con connotación sexual), todo ello en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos – Convención Internacional sobre la Eliminación de toda Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará); Convenio 190 OIT- y Ley de Protección Integral de la Mujer n° 26.485.

Programa de capacitación

Así, impone al condenado, a fin de lograr su reposicionamiento respecto a la temática, la obligación de realizar el curso Programa de Capacitación en Materia de Perspectiva de Género en Políticas de Prevención, Sanción y Eliminación de Violencia contra la Mujer. Asimismo, hace lugar a las medidas de Reparación solicitadas por el Ministerio Público Fiscal a favor de las víctimas, condenando a pagar la suma de $ 4.400.000 a una de ellas, y de $ 3.600.000 a la otra, que deberán ser actualizadas al momento del efectivo pago acorde a la tasa activa del Banco Nación.

Con proyección social e institucional, también requiere al área de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de que se arbitren los mecanismos administrativos necesarios para hacer lugar a la medida Restaurativa solicitada de incorporación a una de las oficinas judiciales de esa jurisdicción -de la Cámara o del Tribunal Oral-, debiendo garantizar la no revictimización de M.L.B. y valorando con perspectiva de género el destino a asignarle (art. 132 del Código Procesal Penal Nación).

La Corte Interamericana ha señalado la obligación de juzgar con perspectiva de género desde los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Placas con leyendas visibles

Por otra parte, dispone Recomendar a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que en el ejercicio de la superintendencia que ejerce en tal edificio, como medida de no repetición la Colocación de placas inamovibles de material perdurable con la leyenda "Un ambiente violento de trabajo afecta el servicio de justicia. no a la violencia ni al acoso”, en lugares visibles para los/as operadores/as del sistema judicial, sugiriendo preferentemente que se coloquen en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1, lugar donde sucedieron parte de los hechos.

También solicita a la Asociación de Magistrados/as y funcionarios de la Justicia Nacional Comisión de Genero- que, en el marco del Protocolo de Género vigente, realice un curso de capacitación y/o taller destinado a los/las empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as del Juzgado Federal electoral, con el fin de proveerles herramientas para resolución de los conflictos interpersonales que quedaron explicitados en el debate oral, a los fines de la reflexión y construcción conjunta de nuevas reglas de conducta o buenas prácticas en función del Convenio 190 de la O.I.T.

Juzgar con perspectiva de género

Finalmente, resuelve remitir copia de la sentencia a la Oficina de la Mujer de la CSJN, a la Cámara Nacional Electoral y a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a los efectos que pudieran corresponder; y al Ministerio Público Fiscal el registro audiovisual referente a la declaración producida durante el debate oral de una de las mujeres que prestaron declaración testimonial y que expresó su voluntad de instar la acción penal.

La Corte Interamericana ha señalado la obligación de juzgar con perspectiva de género desde los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La decisión comentada se inscribe en ese paradigma, que obliga a nuestro Estado a aplicar los instrumentos internacionales, como así también las recomendaciones de los organismos de interpretación y seguimiento del cumplimiento de tales disposiciones, que constituyen un marco legal y ético que debe orientar la función judicial.

 

Por Adriana Tettamanti
Jueza en lo Contencioso Administrativo