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El Juzgado de Garantías N°6 de La Plata, a cargo del juez Agustín Crispo, resolvió este viernes elevar a juicio la causa por la muerte de César “Lolo” Regueiro, el hincha de Gimnasia que murió la noche del jueves 6 de octubre del 2022 en el marco de una feroz represión policial en el Estadio del Bosque, durante el partido frente a Boca. En el caso están acusados Gabriel Pellegrino, que en ese entonces era presidente del club albiazul, Sebastián Alejandro Perea -personal policial-, Eduardo Ricardo Aparicio -titular de APREVIDE-, Juan Manuel Gorbaran -personal policial- y Fernando Nahuel Falcon -empleado policial- por el delito de estrago culposo agravado por causar la muerte de una persona.
De esta forma, el juez hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal representado por Juan Ignacio Mennucci de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N°5 en la causa caratulada como “Aparicio Eduardo, Gorvalán y otros s/ estrago culposo seguido de muerte 189 2° párrafo del C.P, Incendio, explosión o inundación seguido de muerte – Estrago”.
Según el expediente judicial al que tuvo acceso EL DIA, se informa que el tribunal resolvió "no hacer lugar al planteo de nulidad incoado por el Sr. defensor particular, Dr. Fernando Luis Viale, en favor de su asistido Perea por los argumentos expuestos en el considerando cuarto de la presente resolución". También "no hacer lugar a las oposiciones deducidas por los Sres. defensores particulares y elevar a juicio la presente seguida a Sebastián Alejandro Perea, Juan Manuel Gorbarán, Gabriel Rubén Pellegrino y Eduardo Ricardo Aparicio en orden al delito de estrago culposo calificado por causar la muerte de una persona (...); y a Fernando Nahuel Falcón en relación al delito de lesiones leves calificadas por ser cometidas abusando de las funciones al ser miembro de las fuerzas policiales.
Las imputaciones para cada uno de los casos versan respecto de Gabriel Rubén Pellegrino por estar directamente ligado con su rol de presidente del Club de Gimnasia y Esgrima de La Plata, lo que lo convierte en el responsable de esa parte de la organización del evento (cf. el estatuto de Gimnasia y Esgrima de La Plata y el acta de asunción de dicho cargo).
Para Eduardo Ricardo Aparicio porque al momento del evento era Secretario Ejecutivo de la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.), organismo creado por el Decreto 638/2012 cuyos objetivos son la seguridad de los espectáculos deportivos, la protección de la vida, la integridad física, la salud y los bienes de las personas, con motivo o en ocasión de la organización, habilitación o desarrollo de todo espectáculo deportivo y finalmente la adopción de las medidas necesarias para el logro de los referidos objetivos. Hechos que no se cumplieron en el pasado encuentro entre Gimnasia y Boca.
En lo que respecta a Sebastián Alejandro Perea y Juan Manuel Gorbaran miembros de las fuerzas de seguridad, (encabezadas en este caso por el jefe del Operativo Gorbaran y el Supervisor del operativo Perea), “actuaron de forma negligente al evaluar desacertadamente el riesgo del partido y, al propio tiempo, permitir la utilización de elementos de dispersión desaconsejados para este tipo de eventos” así se detalla en la requisitoria de elevación a juicio presentada por el Fiscal.
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Por otra parte, frente al pedido de detención que había formulado Matías Vidal -representante legal del particular damnificado- para Eduardo Ricardo Aparicio, Gabriel Rubén Pellegrino, Juan Manuel Gorbaran y Sebastián Alejandro Perea no se hizo lugar debido a que se mantiene la misma calificación legal. Aunque para el abogado “no es imposible que en el momento de la apertura del debate se pueda volver a solicitar dado que la acusación del particular damnificado es por un delito mucho más grave” aseguró a este medio el letrado.
Y afirmó que “como particular damnificado acompañamos el requerimiento del Fiscal. Solamente hicimos un pedido diferenciado en cuanto a la calificación legal de la causa. La fiscalía acusa por el delito imprudente, nosotros por el delito doloso lo cual lleva a que las penas sean sensiblemente diferentes. Por eso hacemos esta distinción.” Vidal explicó que frente a este panorama la fiscalía pidió que la causa sea radicada en un tribunal criminal porque “la idea es que en el juicio podamos ir a discutir ampliamente las dos calificaciones legales. Ese fue nuestro mayor logro en esta etapa”.
Los imputados también serán juzgados por un segundo hecho que tiene como víctima a Fernando Rivero -camarógrafo que se encontraba realizando tareas laborales- por el delito de lesiones leves agravadas por ser cometidas abusando de las funciones por ser miembro de las fuerzas policiales, de acuerdo con lo normado en los artículos 89 y 92 del Código Penal.
Cabe destacar que los abogados defensores se habían opuesto a la elevación a juicio e instaron el sobreseimiento de los imputados. E incluso plantearon nulidades aduciendo que “no se habían evacuados citas”. Es decir, que de los testigos propuestos al momento de prestar declaración indagatoria no se citaron a todas las personas.
Lo cierto es que hoy se confirmó que la Justicia elevó a juicio la causa tras el requerimiento presentado por el agente Fiscal Juan Ignacio Mennucci, quien deduce que aproximadamente a las 21:30 horas, cuando comenzaba el evento deportivo correspondiente a la fecha 23 de la Liga Argentina de Fútbol que tuvo lugar el día 6 de octubre del año 2022; y a pesar de que el estadio Juan Carmelo Zerillo se encontraba casi lleno en su totalidad, una gran cantidad de personas que poseían una entrada quisieron ingresar, sobrepasando, agrediendo y vulnerando al escaso personal policial que debía velar por la seguridad.
Esto conllevó a que, los agentes, utilizaran imprudentemente varias granadas de gas lacrimógeno cuyo contenido ingresó al campo de juego que se hallaba colmado en su capacidad y con las puertas cerradas, generando un escenario de estrago que puso en riesgo la vida y la integridad de las miles de personas que allí se encontraban -muchas de las cuales resultaron lesionadas-.
Mientras que en las afueras del mismo, de forma concomitante, tenía lugar varios enfrentamientos entre quienes querían ingresar y el personal policial, que continuó utilizando elementos de disuasión -postas de goma, granadas de humo y gases lacrimógenos- de forma imprudente- y en algunos casos puntuales, excesiva-, a la par que un número indeterminado de personas arrojaba múltiples objetos contundentes contra el personal policial dejando un número indeterminado de heridos tanto por los gases como por las postas de goma y los objetos arrojados, -entre los que se cuentan personal policial, civiles y periodistas- produciendo además el fallecimiento de Cesar Regueiro, un espectador que había concurrido junto a su familia.
De lo relatado el Ministerio Público Fiscal determinó que al menos cuatro personas, desde distintas posiciones, se erigieron como organizadores, responsables y garantes de la seguridad (conforme las directrices del Decreto 1863/02 -reglamentario de la Ley 11929-) del partido de fútbol entre el Club Atlético Boca Juniors y Gimnasia y Esgrima de La Plata en el estadio sito en calle 60 y 118 de la ciudad de La Plata, son penalmente responsables de los hechos acaecidos.
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